III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22183)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo ECO3 BV sucursal en España, para sus centros de trabajo de Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137963
El trabajador será responsable del buen uso de dicho material y de la devolución del
mismo una vez finalice el periodo por el que se ha acordado el trabajo a distancia o
teletrabajo.
5. Adicionalmente a la dotación de los medios establecidas en los apartados
anteriores, la Empresa compensará a las personas trabajadoras que presten servicios en
la modalidad de teletrabajo, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier
concepto pudiera tener la persona trabajadora, con el abono de la cantidad de 70 euros
mensuales en concepto de compensación de gastos.
Dicha cantidad únicamente se devengará durante los días de trabajo efectivo en el
domicilio y su abono será proporcional a la jornada realizada en teletrabajo, quedando,
por tanto, excluidos los periodos de suspensión del contrato de trabajo, entre los que se
incluyen, entre otros, los periodos de Incapacidad Temporal, así como los días de
vacaciones retribuidas y compensación de excesos de jornada en tiempo equivalente de
descanso, entre otros.
Asimismo, la Empresa no se hará cargo en ningún caso, de gastos de
mantenimiento, conservación, etc. de la vivienda, ni la persona trabajadora tendrá
derecho a ser reembolsado/a por ningún gasto de casa o alquiler o relativo a seguros,
gastos por construcción o remodelación del área de oficina en casa o en la ubicación
elegida por su parte para prestar servicios en régimen de trabajo a distancia.
La puesta a disposición del Equipo de trabajo y la compensación de gastos
anteriormente descritas no constituyen un derecho adquirido por parte de la persona
trabajadora y están sujetas a las previsiones que, sobre esta materia, establezca
principalmente el convenio colectivo o cualquier acuerdo colectivo en vigor en cada
momento.
6. El trabajador mantendrá invariables los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la Compañía.
7. Seguridad y salud laboral: A efectos de seguridad, salud laboral y prevención de
riesgos, el trabajador estará a disposición de la empresa para las evaluaciones que
considere oportunas el servicio ajeno de prevención contratado por la misma.
8. Derecho de información y participación: A petición de la representación legal de
los trabajadores, la empresa facilitará la lista del personal con el que se haya un
«acuerdo individual de teletrabajo», en el que se indicará el centro de trabajo al que el
trabajador está adscrito, la duración del acuerdo y el porcentaje de distribución entre
trabajo presencial y a distancia. Asimismo la empresa indicará el personal que esté
trabajando a distancia en los censos que ocasionalmente solicite la representación legal
de los trabajadores.
9. Derechos colectivos y sindicales: La persona teletrabajadora tendrá los mismos
derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier
instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo
acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial. Se garantizará la
participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones
sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
10. En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a
cualquier persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante
un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo, se le dotará de los siguientes medios,
siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil, con línea y datos.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
Teclado.
Mouse (ratón).
Pantalla.
Núm. 260
Lunes 28 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137963
El trabajador será responsable del buen uso de dicho material y de la devolución del
mismo una vez finalice el periodo por el que se ha acordado el trabajo a distancia o
teletrabajo.
5. Adicionalmente a la dotación de los medios establecidas en los apartados
anteriores, la Empresa compensará a las personas trabajadoras que presten servicios en
la modalidad de teletrabajo, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier
concepto pudiera tener la persona trabajadora, con el abono de la cantidad de 70 euros
mensuales en concepto de compensación de gastos.
Dicha cantidad únicamente se devengará durante los días de trabajo efectivo en el
domicilio y su abono será proporcional a la jornada realizada en teletrabajo, quedando,
por tanto, excluidos los periodos de suspensión del contrato de trabajo, entre los que se
incluyen, entre otros, los periodos de Incapacidad Temporal, así como los días de
vacaciones retribuidas y compensación de excesos de jornada en tiempo equivalente de
descanso, entre otros.
Asimismo, la Empresa no se hará cargo en ningún caso, de gastos de
mantenimiento, conservación, etc. de la vivienda, ni la persona trabajadora tendrá
derecho a ser reembolsado/a por ningún gasto de casa o alquiler o relativo a seguros,
gastos por construcción o remodelación del área de oficina en casa o en la ubicación
elegida por su parte para prestar servicios en régimen de trabajo a distancia.
La puesta a disposición del Equipo de trabajo y la compensación de gastos
anteriormente descritas no constituyen un derecho adquirido por parte de la persona
trabajadora y están sujetas a las previsiones que, sobre esta materia, establezca
principalmente el convenio colectivo o cualquier acuerdo colectivo en vigor en cada
momento.
6. El trabajador mantendrá invariables los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la Compañía.
7. Seguridad y salud laboral: A efectos de seguridad, salud laboral y prevención de
riesgos, el trabajador estará a disposición de la empresa para las evaluaciones que
considere oportunas el servicio ajeno de prevención contratado por la misma.
8. Derecho de información y participación: A petición de la representación legal de
los trabajadores, la empresa facilitará la lista del personal con el que se haya un
«acuerdo individual de teletrabajo», en el que se indicará el centro de trabajo al que el
trabajador está adscrito, la duración del acuerdo y el porcentaje de distribución entre
trabajo presencial y a distancia. Asimismo la empresa indicará el personal que esté
trabajando a distancia en los censos que ocasionalmente solicite la representación legal
de los trabajadores.
9. Derechos colectivos y sindicales: La persona teletrabajadora tendrá los mismos
derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier
instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo
acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial. Se garantizará la
participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones
sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
10. En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a
cualquier persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante
un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo, se le dotará de los siguientes medios,
siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
Ordenador, tableta, portátil o similar.
Teléfono móvil, con línea y datos.
cve: BOE-A-2024-22183
Verificable en https://www.boe.es
Teclado.
Mouse (ratón).
Pantalla.