III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-22190)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, al Palacio de Buenavista, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138052

hornacinas ubicadas en los extremos del patio de armas se encuentra otro grupo de
esculturas de bronce en gran tamaño y de estética expresionista realizadas en 1982 por
Antonio Colmeiro.
Entre la entrada y el palacio hubo tres caminos de acceso, el del centro, más ancho
para los carruajes. En su interior tiene cierta singularidad la escalera, de un solo tiro con
escalones y barandillas de mármol gris y decorada a ambos lados de su arranque por
dos pares de columnas de orden toscano. En el interior del palacio, por otro lado, se
distribuyen una serie de salas y salones, ricamente adornados según el uso que se les
dio históricamente, con decoraciones pictóricas en los techos de estilo pompeyano o
neoclásico en toda la planta noble, carpinterías sobredoradas, aplicaciones de mármol,
etc. En ellos, se alberga una amplia colección de tapices, pinturas, esculturas y objetos
de metalistería conformada por los bienes pertenecientes al propio palacio, así como
depositados por otras instituciones.
A partir de 1869 el Palacio volvió a sufrir varias transformaciones; se derribó el muro
del jardín, sustituido por una verja forjada que aún prevalece. En 1870 se cerró el edificio
con una nueva crujía que configuró un segundo patio, pero a pesar de las sucesivas
remodelaciones, siempre se ha respetado la estructura original que le diera el arquitecto
Juan Pedro Arnal. El Palacio actualmente comprende una serie de construcciones que
aprisionan y dominan estratégicamente el edificio proyectado por Arnal y que fueron
levantándose a lo largo del siglo XIX. El esquema de este edificio principal responde a la
tipología de los grandes palacios del siglo XVIII. No obstante, el arquitecto Juan Pedro
Arnal aporta como originalidad constructiva la idea de enmascarar con un exterior de
formas clásicas un proyecto barroco.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes
inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y
rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes
originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o
partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.
En lo concerniente a la utilización del inmueble, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, anteriormente aludida establece en su artículo 36.2 que el
uso que se haga de los bienes declarados de interés cultural quedará subordinado a que
no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación. Cualquier cambio
de dicho uso deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución
de esta Ley.
Delimitación del bien
En el expediente incoado en 1977 por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia,
la declaración y la delimitación de la zona afectada se circunscribían al edificio del
palacio de Buenavista. No obstante, en el artículo segundo del Real Decreto proyectado,
la delimitación de la zona afectada por tal declaración comprende la totalidad de los
terrenos y edificios que forman parte del conjunto en el que se encuentra ubicado el
citado palacio; algunos de los cuales han sido construidos en el presente siglo,
careciendo del interés histórico-artístico que tiene la denominada «zona noble» del
Palacio.

cve: BOE-A-2024-22190
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Núm. 260