I. Disposiciones generales. CORTES GENERALES. Senado. Reglamento. (BOE-A-2024-22137)
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 56 y se introducen los artículos 56 ter y 189 bis nuevos, que regulan la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

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de cinco días, dictamen al exclusivo efecto de valorar si la propuesta remitida o
sus alternativas se adecuan al Reglamento de la Conferencia de Presidentes,
especialmente en lo concerniente a las limitaciones y funciones establecidas en el
artículo 2 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes.
4. Elaborado el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la propuesta
de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes,
así como sus propuestas alternativas si las hubiere, se incluirán en el orden del
día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos de su debate y
votación.
5. La propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día de la
Conferencia de Presidentes y sus propuestas alternativas deberán ser debatidas
en el mismo orden de presentación, para lo cual procederá su defensa por alguno
de sus proponentes, seguida de dos turnos a favor y dos en contra, así como de la
intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios. Cada uno de estos
turnos no podrá exceder de diez minutos.
6. Las propuestas serán sometidas a votación en el mismo orden en que
resultaron debatidas. Aprobada una de ellas, se entenderán rechazadas las
demás y la Presidencia la remitirá a la Presidencia del Gobierno para su inclusión
en el orden del día de la siguiente Conferencia de Presidentes.»
Artículo 3 (nuevo).
Se añade un nuevo artículo 189 bis al Reglamento del Senado, con la siguiente
redacción:
«Artículo 189 bis.
Se incluirán, en todo caso, como asuntos en el orden del día de la Conferencia
de Presidentes, aquellos que se soliciten por la mayoría absoluta de los
Senadores en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

cve: BOE-A-2024-22137
Verificable en https://www.boe.es

Palacio del Senado, 23 de octubre de 2024.–El Presidente del Senado, Pedro
Rollán Ojeda.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X