I. Disposiciones generales. CORTES GENERALES. Senado. Reglamento. (BOE-A-2024-22137)
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 56 y se introducen los artículos 56 ter y 189 bis nuevos, que regulan la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137526

I. DISPOSICIONES GENERALES

CORTES GENERALES
22137

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 56 y
se introducen los artículos 56 ter y 189 bis nuevos, que regulan la inclusión
por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de
Presidentes.
Exposición de motivos

Nuestro modelo de Estado autonómico ha experimentado una constante evolución
desde que la Constitución de 1978 le otorgó carta de naturaleza. Entre los cambios
producidos en los últimos años se encuentra, de modo significativo, la creación y
consolidación de la Conferencia de Presidentes como máximo órgano de cooperación
política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Reglamento de la Conferencia de Presidentes, aprobado en su reunión del 13 de
marzo de 2022, establece el Senado como sede de sus reuniones, sin perjuicio de que
su Comité preparatorio pueda decidir que éstas se celebren en otro lugar. Asimismo, en
su artículo 5.2.b), especifica que el Senado es uno de los sujetos legitimados para
solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus reuniones «en los términos
que establezca su Reglamento».
Parece, por tanto, conveniente reformar el Reglamento del Senado con el fin de
incorporar esta nueva competencia y regular el procedimiento de su ejecución.
Artículo 1 (nuevo).
Se añade una nueva letra v), pasando la actual letra v) a ser w), al artículo 56 del
Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:
«v) Informar la propuesta o propuestas presentadas, relativas a la solicitud
de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, a
los efectos y en los términos del artículo 56 ter.»
Artículo 2 (nuevo).
Se añade un nuevo artículo 56 ter al Reglamento del Senado, con la siguiente
redacción:

1. Recibida notificación del acuerdo adoptado por el Comité preparatorio de
la Conferencia de Presidentes sobre la fijación del orden del día de su siguiente
sesión, dos grupos parlamentarios o veinticinco senadores podrán formular una
propuesta, con la debida motivación, de inclusión de un asunto en aquel.
2. Presentada una propuesta de inclusión de un asunto en el orden del día
de la Conferencia de Presidentes, la Presidencia del Senado dispondrá su
inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a
quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán
presentarse otras propuestas, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo
objeto o materia que la presentada en primer lugar.
3. Concluido el plazo dispuesto por la Presidencia, la propuesta o propuestas
presentadas hasta ese momento se someterán a informe de la Comisión General
de las Comunidades Autónomas, que elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo

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