I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procesos de facturación. (BOE-A-2024-22138)
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024
3.

Sec. I. Pág. 137556

Fichero de registro de facturación de alta o anulación para conservación
y exportación

El fichero que contenga el registro de facturación de alta o anulación que almacene
para conservar o que exporte, en su caso, el sistema informático tendrá la estructura,
contenido y formato de campos que se describen a continuación.
– Si se trata de un fichero correspondiente a un registro de facturación de alta,
utilizará el bloque 3 «RegistroAlta» descrito en el apartado 2.3 de este anexo.
– Si se trata de un fichero correspondiente a un registro de facturación de anulación,
utilizará el bloque 4 «RegistroAnulacion» descrito en el apartado 2.4 de este anexo.
4.

Fichero de registros de facturación de alta o anulación para remisión por parte
de un sistema informático «VERI*FACTU» o en respuesta a un requerimiento

El fichero que contenga los registros de facturación de alta o anulación a remitir por
el sistema informático cuando tenga la consideración de «VERI*FACTU» o para
contestar a un requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la
estructura, contenido y formato de campos que se describen a continuación.
El fichero utilizará los siguientes bloques, en este orden:
– Bloque 1 «Cabecera» descrito en el apartado 2.1 de este anexo. En caso de
tratarse de una remisión en respuesta a un requerimiento, deberá contener el campo
identificador del requerimiento «RefRequerimiento» con el valor que le corresponda.
– Bloque 2 «RegistroFactura» descrito en el apartado 2.2 de este anexo. Como se
ha indicado en dicho apartado, podrá repetirse tantas veces como sea necesario (hasta
un máximo de 1.000 por fichero remitido) para contener los registros de facturación que
hayan de remitirse. En una misma remisión pueden incluirse indistintamente bloques de
«RegistroFactura» que contengan un bloque 3 «RegistroAlta», junto con bloques de
«RegistroFactura» que contengan un bloque 4 «RegistroAnulacion».
5.

Fichero de registro de evento

El fichero que contenga el registro de evento que almacene para conservar o que
exporte, en su caso, el sistema informático tendrá la estructura, contenido y formato de
campos que se describe a continuación.
El fichero utilizará únicamente el bloque 5 «RegistroEvento» descrito en el
apartado 2.5 de este anexo.
6.

Listas empleadas en los bloques utilizados para componer los ficheros
L1
Descripción

01

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

02

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) de Ceuta y
Melilla.

03

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

05

Otros.

cve: BOE-A-2024-22138
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Valores