III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2024-22196)
Decreto 390/2024, de 8 de octubre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Calaf y de Pujalt.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 138130

segregación y agregación recíproca de territorio entre ambos municipios, con el fin de
adaptarla a la realidad geográfica actual.
2. La nueva delimitación modifica la que describe la Resolución PRE/3500/2021,
de 24 de noviembre, por la que se da publicidad a la delimitación entre los términos
municipales de Pujalt y de Calaf (publicada en el DOGC núm. 8556, de 2 de diciembre
de 2021), y es la que consta en los mapas a escala 1:5 000 de las páginas doscientos
treinta y cinco a doscientos treinta y siete del expediente administrativo y que, a efectos
ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.
3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales
de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio
en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni
tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos
afectados, tal y como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados debe entregar al otro, mediante una
copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona
objeto de la alteración.
Barcelona, 8 de octubre de 2024.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–El Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.

cve: BOE-A-2024-22196
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Núm. 260