III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2024-22196)
Decreto 390/2024, de 8 de octubre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Calaf y de Pujalt.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 390/2024, de 8 de octubre, por el que se aprueba la alteración de los
términos municipales de Calaf y de Pujalt.

Los días 27 de junio y 12 de septiembre de 2022, los plenos de los ayuntamientos de
Calaf y de Pujalt acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos
municipales, para modificar el conjunto de la línea de término que se establece entre
ellos con el fin de adaptarla a la realidad geográfica actual, de acuerdo con lo que
establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el
supuesto definido en el artículo 13.1.c.
El expediente se sometió a información pública, sin que se presentaran alegaciones,
y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de
L'Anoia, mediante un informe técnico de 6 de octubre de 2022, y la Diputación de
Barcelona, por el Decreto de la presidencia de 21 de noviembre de 2022, emitieron un
informe favorable sobre el expediente de alteración de los términos.
Los ayuntamientos de Calaf y de Pujalt, mediante los acuerdos de los plenos de 28
de noviembre de 2022 y de 11 de febrero de 2023, respectivamente, aprobaron la
procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.
En fecha 1 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Calaf, en su condición de ente
instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de la Presidencia.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 20 de noviembre de 2023,
una vez examinada la documentación enviada, emitió un informe que declaraba la
procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007,
de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y demarcación territorial de los
municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de
Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 18 de enero de 2024, emitió
un informe favorable sobre el expediente.
El 24 de enero de 2024 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la
tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 4 de abril de 2024, aprobó el Dictamen
sobre la alteración de los términos municipales de Calaf y de Pujalt, que incluye un
informe favorable sobre el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la
alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al
respecto;
Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y
de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril,
y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se
regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades
municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
Conforme a los informes favorables de la Dirección General de Administración Local
y de la Comisión de Delimitación Territorial;
A propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, decreto:
1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Calaf y de Pujalt, mediante
la modificación de la totalidad del trazado de la línea de término y la consiguiente

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