III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-22172)
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre delegación de competencias.
<< 10 << Página 10
Página 11 Pág. 11
-
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Lunes 28 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137870

b. La autorización de gastos con cargo al presupuesto del Consejo General del
Poder Judicial:
i. Aquellos cuyo importe no exceda de 100.000 euros. No obstante, el Secretario
General podrá elevar a la Comisión Permanente la autorización de los mencionados
gastos cuando, atendiendo a su naturaleza, lo considere oportuno.
ii. Los relativos a retribuciones del personal al servicio del Consejo no reservados a
otros órganos del Consejo General del Poder Judicial.
CAPÍTULO III
Avocación, control y eficacia
Duodécimo.

Avocación y control de las competencias delegadas.

Las delegaciones de competencias efectuadas por el presente acuerdo se entienden
sin perjuicio de que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial puedan revocarlas
en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos
comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los
artículos 642.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 9 y 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los órganos con competencias delegadas podrán someter a la decisión del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial la avocación de la competencia delegada en
aquellos expedientes que por su trascendencia, o por plantear problemas o cuestiones
especiales, consideren convenientes.
Trimestralmente se informará al Pleno acerca del ejercicio de las facultades a que se
refiere el presente acuerdo.
Decimotercero.

Ejercicio de las competencias delegadas.

En las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el
presente acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.
Decimocuarto.

Eficacia.

El presente acuerdo tendrá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-22172
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de octubre de 2024.–La Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X