III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22132)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «FV Sancho», de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137514
Respecto a la oposición del proyecto del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera. El
artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la
resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección General
de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el
caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la
declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos
consultados y el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá
al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones.
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción (artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de
declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica
(artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles
objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la
interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la
resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública
a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida
respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar
discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del
artículo 53.1.a) y b) LSE».
Habida cuenta de lo anterior, procede la resolución por parte de esta Dirección
General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «FV Sancho»
de 137,28 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 21 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cádiz» y el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 21 de junio
de 2023 en el diario «Europa Sur», a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
cve: BOE-A-2024-22132
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137514
Respecto a la oposición del proyecto del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera. El
artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la
resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección General
de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el
caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la
declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos
consultados y el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá
al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones.
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción (artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de
declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica
(artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles
objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la
interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la
resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública
a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida
respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar
discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del
artículo 53.1.a) y b) LSE».
Habida cuenta de lo anterior, procede la resolución por parte de esta Dirección
General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «FV Sancho»
de 137,28 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 21 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cádiz» y el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 21 de junio
de 2023 en el diario «Europa Sur», a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
cve: BOE-A-2024-22132
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