III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-22123)
Resolución 420/38420/2024, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional, de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de Gran Canaria, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones de las unidades con dependencia orgánica del Mando Aéreo de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137432

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Fundación Laboral de la Construcción (Fundación), es un organismo paritario
creado por las empresas y los trabajadores del sector de la construcción, con el fin de
tener un marco de relaciones laborales estables y justas, y prestar ciertos servicios a las
partes que la integran.
Que la Fundación fue creada por el Convenio General del Sector de la Construcción
(CGSC) firmado el 10 de abril de 1992, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
numero 121, de 20 de mayo de 1992, entre la Confederación Nacional de la
Construcción (CNC), en representación empresarial y las Organizaciones Sindicales
UGT-FICA y CCOO-HABITAT.
Que los Estatutos actualmente vigentes, ya adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, se aprobaron por el Patronato de la Fundación el 18
de diciembre de 2013, y el acuerdo de aprobación fue elevado a público mediante
escritura otorgada el 19 de febrero de 2014.
Que la Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines (artículos 2 y 3 de sus Estatutos) que son:
Fomento de la Formación Profesional.
Fomento de la investigación/innovación.
Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la
mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo.
Fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo.
Que para desarrollar estos fines y actividades, la Fundación puede suscribir
acuerdos, convenios y conciertos, recibir ayudas de organizarnos e instituciones públicas
y privadas, nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como
dotarse de los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada
momento, como establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones
complementarias de acompañamiento a la formación; promocionar y organizar
congresos, cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el
sector, entre otras.
Que, de acuerdo con estos fines, la Fundación atiende y da satisfacción a una amplia
demanda de formación a los trabajadores del sector de construcción, que es una
exigencia prevista en todos los convenios del sector, y cuyo cumplimiento es uno de los
requisitos a cumplir por las empresas que quieran ser inscritas en el Registro de
Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, como trámite necesario para
poder ejecutar cualquier obra. De no ser por la labor de la Fundación esta formación no
podría ser atendida en el nivel que se precise.

Que además de existir un importante apoyo institucional desde la Secretaría de
Estado de Defensa para impulsar el empleo, la formación y la inserción social de los
trabajadores, el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio posee
las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se especificarán en este
convenio sin que estas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de
Defensa Nacional que el Ejército del Aire y del Espacio tiene encomendadas.

cve: BOE-A-2024-22123
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.