III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-22125)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Privada Internacional de La Rioja, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137448

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
22125

Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio con la Universidad Privada Internacional de La
Rioja, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.

Habiéndose suscrito el 13 de mayo de 2024 el Convenio entre el Ministerio del
Interior y la Universidad Privada Internacional de La Rioja para el desarrollo de prácticas
académicas, investigación y formación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Universidad Privada Internacional
de La Rioja para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación
Madrid, 13 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior,
nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, al amparo de lo previsto en
los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de
los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra parte, don José María Vázquez García-Peñuela, en nombre y
representación de la Universidad Internacional de La Rioja con domicilio social en la
Avda. de La Paz, núm. 137, 26006 Logroño, La Rioja (España), en su condición de
Rector, qué actúa en nombre y representación de la Universidad en virtud de su
nombramiento por Consejo Directivo de la Universidad de fecha de 3 de julio de 2009 y
haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 11 de las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica

cve: BOE-A-2024-22125
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Primero.