III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22124)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137442

Quinto.
Las entidades firmantes manifiestan que la cooperación contenida en este convenio
recae sobre actividades de apoyo a los servicios públicos, contribuyendo a la realización
efectiva de los mismos
Sexto.
Que la cooperación entre entidades firmantes supone el ejercicio efectivo por parte
de la Diputación de una acción alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9.C
acceso a Tic e internet «Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la
información y las comunicaciones» y 16.6 Instituciones eficaces y transparentes «Crear a
todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas».
En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es:
1.º Para la Diputación de Albacete, la puesta a disposición del el Comisionado para
el Mercado de Tabacos, O.A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 157 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la
Plataforma Sedipualba y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el
alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete, o de otras Administraciones
públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento
de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de software y almacenamiento
como servicio (SaaS) de acuerdo con la «Guía para la prestación de aplicaciones en
modo servicio».
2.º Para el Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., el uso de la plataforma
citada, con sus propios recursos, para contribuir a la racionalización del uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones y dar
cumplimiento a las exigencias de funcionamiento electrónico de la Administración
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
Segunda.

La Diputación de Albacete se compromete a:

a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la
adecuada adaptación e implantación inicial de la citada plataforma para su uso por la
entidad cesionaria.
b) Proporcionar material para la auto formación específica del personal del
Comisionado para el Mercado de Tabacos encargado de dar soporte funcional e
informático a la misma.
c) Facilitará acceso a las actividades de formación que periódicamente convoque
en relación con las actualizaciones de la plataforma
d) Pondrá a disposición del personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos
el Centro de Atención a los Usuarios (CAU), en tos términos establecidos en la cláusula
séptima.
2.º
a)

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., se compromete a:
Llevar a cabo la formación de los usuarios en su organismo.

cve: BOE-A-2024-22124
Verificable en https://www.boe.es

1.º

Obligaciones de las partes.