III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22131)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modernización y mejora de la red de riego del Golfo, en La Frontera, Isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137503
Durante la fase de explotación, los retornos de riego podrían alcanzar el acuífero
subterráneo, la costa u otras masas de agua superficiales en tierra, lo cual podría
disminuir la calidad de sus aguas por contaminación difusa. Para evitar este potencial
impacto, el documento ambiental incluye el seguimiento de la calidad de las aguas y de
los retornos de riego, mediante su monitoreo automático en diversos puntos de la red.
Para el control de la calidad del agua de entrada al sistema, se proponen cuatro
puntos de medición, dos de los cuales ya se realizan en la actualidad. El promotor
propone un punto de control adicional situado a la salida del nuevo depósito de agua de
riego y otro a la salida de la balsa de Frontera. Para el control de los retornos de riego y
valorar la posible afección al Acuífero Valle de El Golfo, el documento ambiental sugiere
la incorporación de nueve puntos pertenecientes a la red del programa de seguimiento
de las aguas subterráneas, de la Directiva Marco del Agua existente en el ámbito de las
zonas regables, la incorporación de cuatro captaciones existentes pertenecientes a otras
redes de control así como la construcción de un nuevo punto de control de las aguas
subterráneas en la parte alta del ámbito regable de Las Breñas.
La presente resolución incluye una prescripción adicional relativa a la adecuada
supervisión de los puntos de control por el organismo de cuenca, y en su caso, su
ampliación.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (MITECO) recomienda valorar medidas adicionales de adaptación
al cambio climático con relación a la eficiencia en el uso del agua del proyecto como la
sustitución del riego actual por aspersión a otro por goteo. El promotor indica que el
proyecto se limita a las instalaciones necesarias para suministrar agua hasta el hidrante,
por lo que los sistemas de riego utilizados en las parcelas no están incluidos en el
alcance del proyecto. A pesar de ello, indica que se llevarán a cabo acciones de
divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las
comunidades de regantes de El Golfo.
El Consejo Insular de Aguas de El Hierro no considera que el proyecto produzca
impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas,
correctoras, divulgativas e informativas, de control y vigilancia previstas por el promotor.
3. Vegetación, flora y fauna. La fase de obra implica la eliminación de la vegetación
existente en las zonas donde se ejecutarán el nuevo depósito de agua de riego y las
zanjas donde se instalarán las canalizaciones de impulsión y las tuberías de la red de
riego soterradas. El nuevo depósito tendrá una superficie aproximada de 7.000 m2 y se
ubica sobre una parcela asociada a un tipo de vegetación de sustitución (vinagreralinciensal) mientras que las zanjas discurrirán sobre márgenes de carreteras y pistas de
tierra en las que la escasa cubierta vegetal existente se corresponde con vegetación
ruderal común. El promotor indica que, para proteger la vegetación colindante a las
zonas de obra, la actuación se limitará a las zonas estrictamente necesarias para lo cual,
siempre que sea necesario, se procederá al jalonamiento de las zonas de obra.
El documento ambiental recoge que no se prevén afecciones sobre las especies de
flora protegida con presencia en la zona de actuación, ya que no se han localizado
ejemplares de estas dentro de las zonas de actuación. No obstante, como medida
preventiva para evitar impactos sobre este tipo de flora, previamente al inicio de las
obras, se realizará un estudio botánico sobre los nuevos tramos de tuberías, estaciones
de filtrado y depósito realizado por un especialista para verificar, de manera
pormenorizada, su ausencia. En caso de localizarse algún ejemplar de flora protegida o
de interés, se solicitará la pertinente autorización de desbroce y/o trasplante.
El promotor indica como impacto positivo sobre la flora la eliminación, durante la fase
de obras, de ejemplares de especies exóticas invasoras presentes en la zona como
Agave americana, Austrocylindropuntia cylindrica, Kalanchoe sp., Leucaena
leucocephala, Mirabilis jalapa, Nicotiana glauca, Opuntia dillenii, Opuntia maxima,
Pelargonium zonale y Ricinus communis. Para ello, los operarios recibirán formación
impartida por personal especializado sobre cómo proceder para su correcta eliminación.
cve: BOE-A-2024-22131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137503
Durante la fase de explotación, los retornos de riego podrían alcanzar el acuífero
subterráneo, la costa u otras masas de agua superficiales en tierra, lo cual podría
disminuir la calidad de sus aguas por contaminación difusa. Para evitar este potencial
impacto, el documento ambiental incluye el seguimiento de la calidad de las aguas y de
los retornos de riego, mediante su monitoreo automático en diversos puntos de la red.
Para el control de la calidad del agua de entrada al sistema, se proponen cuatro
puntos de medición, dos de los cuales ya se realizan en la actualidad. El promotor
propone un punto de control adicional situado a la salida del nuevo depósito de agua de
riego y otro a la salida de la balsa de Frontera. Para el control de los retornos de riego y
valorar la posible afección al Acuífero Valle de El Golfo, el documento ambiental sugiere
la incorporación de nueve puntos pertenecientes a la red del programa de seguimiento
de las aguas subterráneas, de la Directiva Marco del Agua existente en el ámbito de las
zonas regables, la incorporación de cuatro captaciones existentes pertenecientes a otras
redes de control así como la construcción de un nuevo punto de control de las aguas
subterráneas en la parte alta del ámbito regable de Las Breñas.
La presente resolución incluye una prescripción adicional relativa a la adecuada
supervisión de los puntos de control por el organismo de cuenca, y en su caso, su
ampliación.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (MITECO) recomienda valorar medidas adicionales de adaptación
al cambio climático con relación a la eficiencia en el uso del agua del proyecto como la
sustitución del riego actual por aspersión a otro por goteo. El promotor indica que el
proyecto se limita a las instalaciones necesarias para suministrar agua hasta el hidrante,
por lo que los sistemas de riego utilizados en las parcelas no están incluidos en el
alcance del proyecto. A pesar de ello, indica que se llevarán a cabo acciones de
divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las
comunidades de regantes de El Golfo.
El Consejo Insular de Aguas de El Hierro no considera que el proyecto produzca
impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas,
correctoras, divulgativas e informativas, de control y vigilancia previstas por el promotor.
3. Vegetación, flora y fauna. La fase de obra implica la eliminación de la vegetación
existente en las zonas donde se ejecutarán el nuevo depósito de agua de riego y las
zanjas donde se instalarán las canalizaciones de impulsión y las tuberías de la red de
riego soterradas. El nuevo depósito tendrá una superficie aproximada de 7.000 m2 y se
ubica sobre una parcela asociada a un tipo de vegetación de sustitución (vinagreralinciensal) mientras que las zanjas discurrirán sobre márgenes de carreteras y pistas de
tierra en las que la escasa cubierta vegetal existente se corresponde con vegetación
ruderal común. El promotor indica que, para proteger la vegetación colindante a las
zonas de obra, la actuación se limitará a las zonas estrictamente necesarias para lo cual,
siempre que sea necesario, se procederá al jalonamiento de las zonas de obra.
El documento ambiental recoge que no se prevén afecciones sobre las especies de
flora protegida con presencia en la zona de actuación, ya que no se han localizado
ejemplares de estas dentro de las zonas de actuación. No obstante, como medida
preventiva para evitar impactos sobre este tipo de flora, previamente al inicio de las
obras, se realizará un estudio botánico sobre los nuevos tramos de tuberías, estaciones
de filtrado y depósito realizado por un especialista para verificar, de manera
pormenorizada, su ausencia. En caso de localizarse algún ejemplar de flora protegida o
de interés, se solicitará la pertinente autorización de desbroce y/o trasplante.
El promotor indica como impacto positivo sobre la flora la eliminación, durante la fase
de obras, de ejemplares de especies exóticas invasoras presentes en la zona como
Agave americana, Austrocylindropuntia cylindrica, Kalanchoe sp., Leucaena
leucocephala, Mirabilis jalapa, Nicotiana glauca, Opuntia dillenii, Opuntia maxima,
Pelargonium zonale y Ricinus communis. Para ello, los operarios recibirán formación
impartida por personal especializado sobre cómo proceder para su correcta eliminación.
cve: BOE-A-2024-22131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259