III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22130)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137483

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad
no realiza observaciones al confirmar que el documento ambiental recoge las medidas
de protección para mitigar y/o prevenir los impactos sobre la salud derivados de la
emisión a la atmósfera de gases contaminantes y material particulado y de la generación
de ruido y vibraciones.
1.2

Agua marina:

Su calidad podría verse alterada por eutrofización y/o eventual introducción de
contaminantes y aumento de temperatura por la descarga al mar de las aguas residuales
y otros efluentes.
En la plataforma, se generarán aguas pluviales, aguas de drenaje o de cubiertas
(volumen
variable);
aguas
negras
(0,2
m3/persona/día);
aguas
grises
3
(0,15 m /persona/día) y aguas de refrigeración de equipos (volumen variable). En la
embarcación de apoyo adicional se generarán, además de aguas negras y aguas grises,
aguas de limpieza de cubierta, aguas de sentina y oleosas, aguas de lastre y aguas de
refrigeración de equipos, todas ellas en volumen variable.
El único efluente específico que se generará es el agua de lavado de los equipos de
cementación con cemento líquido sobrante (residuo de cemento). El promotor estima
que se generarán 0,8 m3 de residuo cemento por pozo.
Las únicas descargas al mar planificadas son las de las aguas de cubierta y de
sentina, las aguas pluviales, las aguas negras y grises, y los residuos orgánicos
procedentes de alimentos de la embarcación de apoyo adicional, cumpliendo en todos
los casos con los requisitos del Convenio MARPOL, así como la descarga de aguas de
refrigeración en un punto a 15 m sobre el nivel del mar. De acuerdo con el PGIRAR, el
resto de aguas residuales, efluentes y residuos serán almacenados hasta su traslado a
tierra para su entrega a instalaciones portuarias o a gestor autorizado.
El promotor considera el impacto compatible porque, de acuerdo con el PGIRAR, las
descargas previstas cumplirán estrictamente con los niveles de referencia y estándares
establecidos. Además del cumplimiento del Convenio MARPOL, la gestión de los
efluentes tomará como referencia el «Protocolo para la protección del Mediterráneo
contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma
continental y del fondo del mar y su subsuelo» (Protocolo Offshore) del Convenio de
Barcelona. No se prevé ningún impacto derivado de la descarga directa al mar de las
aguas de refrigeración dado que la profundidad a la que se sitúa la plataforma es mayor
de 100 m (161 m).
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO informa que se
contará con un plan de gestión de residuos que garantice la mínima aparición de basuras
marinas, por parte de operarios y usuarios. Asimismo, recuerda que están prohibidos los
vertidos al dominio público, exceptuando los debidamente autorizados y establece que
todos los efluentes que se generen durante la operativa serán almacenados y
trasladados a tierra para su entrega a gestor autorizado. El promotor cumplirá con los
requisitos y limitaciones establecidos en el informe.
Fauna:

Los principales impactos sobre la fauna son los trastornos temporales y/o
permanentes en cetáceos como consecuencia del ruido subacuático generado durante el
corte mecánico de las tuberías de revestimiento superficiales y de los conductores.
El mayor impacto acústico submarino del proyecto está asociado al ruido subacuático
generado por las actividades de corte mecánico de las tuberías de revestimiento y
conductores que podrían alcanzar niveles de presión sonora de entre 148 y 163 dB
(re1 μPa) @ 1 m dependiendo del método empleado. El promotor descarta el uso de
explosivos, que podría producir valores de contaminación acústica de mayor magnitud. Así,
manifiesta que, en caso de que por cuestiones técnicas imprevistas no se pudieran
completar los cortes mediante métodos mecánicos, las actividades que no se pudieran

cve: BOE-A-2024-22130
Verificable en https://www.boe.es

1.3