III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22133)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Maials-Rubí, entre los apoyos 228 y 231B, en Montblanc (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137518

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85.ºC.
− Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano, 1.530 MVA/circuito;
● Invierno, 1.850 MVA/circuito.
− Número de circuitos: 1.
− Número de conductores por fase: 2.
− Tipo de conductor: CURLEW.
− Número de cables compuesto tierra-óptico: 1.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: 1 x OPGW 48 - Tipo I.
− Número de cables de tierra convencional: 1.
− Tipo de cable de tierra convencional: 7N7 AWG.
− Aislamiento: Compuesto Tipo 4.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Provincia afectada: Tarragona.
− Longitud del nuevo trazado: 1770 m.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de
construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica
a 400 kV, simple circuito, denominada Maials - Rubí, entre los apoyos 228 y 231, en el
término municipal de Montblanc, en la provincia de Tarragona, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.

cve: BOE-A-2024-22133
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: