V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-38523)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV "SET TURRO" a "ENTRONQUE LAT LAGUNA - C.S. PROMOTORES ATARFE" para Evacuación de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167», situada en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59992
QUINTO.- En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados, según
aparece en el anexo de la presente resolución, ha sido actualizada conforme se
refleja según información obtenida de la Sede Electrónica del Catastro acerca de
alteraciones sobrevenidas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el articulo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han corregido determinados errores
materiales o aritméticos existentes en dicha relación.
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS IBÉRICOS 27,
S.L.U. denominada «Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV "SET TURRO" a
"ENTRONQUE LAT LAGUNA - C.S. PROMOTORES ATARFE" para Evacuación
de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167», situada en
los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos
Puente, Íllora y Atarfe (Granada), según se describe en el Antecedente Primero y,
respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes
condiciones:
1.ª. - Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2.ª. - Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su
tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes
interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de
cve: BOE-B-2024-38523
Verificable en https://www.boe.es
3.ª. - En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59992
QUINTO.- En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados, según
aparece en el anexo de la presente resolución, ha sido actualizada conforme se
refleja según información obtenida de la Sede Electrónica del Catastro acerca de
alteraciones sobrevenidas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el articulo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han corregido determinados errores
materiales o aritméticos existentes en dicha relación.
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS IBÉRICOS 27,
S.L.U. denominada «Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV "SET TURRO" a
"ENTRONQUE LAT LAGUNA - C.S. PROMOTORES ATARFE" para Evacuación
de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167», situada en
los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos
Puente, Íllora y Atarfe (Granada), según se describe en el Antecedente Primero y,
respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes
condiciones:
1.ª. - Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2.ª. - Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su
tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes
interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de
cve: BOE-B-2024-38523
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3.ª. - En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.