III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-22059)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia, como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración de los Abrigos del Molino y San Lázaro, en
Segovia, como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica.

La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 12.2 señala que «Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que
posean valores singulares y relevantes serán declarados de interés cultural», y en su
artículo 17.1 que «Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de
interés cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales o
inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos,
etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados
con la historia de la humanidad».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, el artículo 18.1 de la
citada Ley establece que éstos podrán ser declarados de interés cultural como Bienes
Individuales, con las siguientes categorías: Monumento y Jardín Histórico; o como Áreas
Patrimoniales, que pueden adscribirse a alguna de las siguientes categorías: Conjunto
Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica,
Conjunto Industrial y Paisaje Cultural.
En el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2024, de 20 de junio, se dispone que tendrá la
consideración de Zona Arqueológica «el lugar o paraje natural en el que existen bienes
muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica,
hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o
bajo las aguas».
La Zona Arqueológica del conjunto de yacimientos musterienses de los Abrigos del
Molino y de San Lázaro constituye un complejo arqueológico de primera importancia y
con singularidades de nivel mundial para el estudio de la ocupación del territorio, las
manifestaciones culturales y los aspectos sociales e intelectuales de los últimos
neandertales europeos, dentro del territorio de Castilla y León.
Su relevancia y singularidad radica en la ocupación humana de la zona por grupos
humanos neandertales en un periodo para el que se han conseguido series coherentes
de dataciones absolutas entre 44.000 y 41.000 años antes el presente, las más recientes
para la presencia del hombre de neandertal en el interior peninsular, convirtiéndose por
ello en uno de los últimos testimonios que se conocen de la presencia de este tipo
humano en la Península Ibérica, lo que es decir en todo el occidente de Europa, antes de
su extinción. Este conjunto ha proporcionado además un hallazgo excepcional, una
piedra pintada extraída en un contexto arqueológico fiable, con una posición
estratigráfica no cuestionable y con dataciones absolutas, que puede considerarse la
pieza más antigua de arte mobiliar que se conoce en todo el continente europeo.
En consecuencia, procede incoar el procedimiento para la declaración de los Abrigos
del Molino y San Lázaro, en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de
Zona Arqueológica, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el título II,
capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para
la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como en el artículo 27 y
siguientes de la mencionada Ley 7/2024, de 20 de junio. De acuerdo con dicha norma, la
declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa tramitación de procedimiento
administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo

cve: BOE-A-2024-22059
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