III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-22048)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137280

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El MAPA y las entidades señaladas firmaron con fecha 18 de octubre de 2022 un
convenio de colaboración para la gestión y pago de las ayudas previstas en los
artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Dicho acuerdo fue inscrito en el
Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector
Público Estatal (RCESPE) el 18 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual el
convenio adquirió eficacia, y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de
febrero de 2023.
Posteriormente se publicó la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre (BOE de 20
de octubre), por la que se concretan y modifican determinados requisitos y
condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los
artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas
ayudas para el año 2022.
Segundo.
Al MAPA le corresponden y ejerce a través de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, dependiente de la Secretaría General de Pesca,
las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la
política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de
ordenación básica del sector pesquero, de control e inspección y la lucha contra la
pesca ilegal, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la
pesca y la acuicultura, la planificación de la actividad económica y orientación de
mercado en materia de comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas, y la participación en la planificación y ejecución de la política
de investigación en materia de pesca y acuicultura. Todo ello de conformidad con el
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que viene a sustituir al
Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, ya derogado.
Tercero.

cve: BOE-A-2024-22048
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del citado convenio, éste podrá
modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su
finalización, mediante la correspondiente adenda, sin que la duración total del
convenio pueda exceder la duración prevista en el artículo 16.2 de la Ley General
de Subvenciones.