III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22043)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Arquitectos de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137177

Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse
al solicitante por los mismos medios.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de
Arquitectos.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia del Catastro, a
efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación
que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece
el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.
Octava. Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio
incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia
catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía
catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia
catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas
que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos profesionales
realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Novena.

Comunicación de incidencias.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión, siempre que
dichas incidencias se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas quinta
y sexta del presente convenio.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente
en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
La información facilitada comprenderá, cuando proceda, los documentos descritos
en la cláusula cuarta.
Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al despliegue
y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la Gerencia y el
Colegio deberán elaborar en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
planes de formación para los colegiados. Asimismo, los planes de formación incluirán el
manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de
prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de
personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.

cve: BOE-A-2024-22043
Verificable en https://www.boe.es

Décima.