III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22043)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Arquitectos de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137176

Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá
el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las aplicaciones
catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los formatos
mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos profesionales
realizados, la siguiente documentación:
– El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su
defecto del mayor número posible, utilizando el documento de aceptación de colindantes
disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
– La correspondiente certificación final de obra.
– El presupuesto de obra.
– La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes
inmuebles con construcciones.
Quinta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, en virtud del presente convenio suscrito por su Colegio, en régimen
de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente
encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el
curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Toda la información gráfica que haya de acompañar a la declaración se obtendrá a
través del asistente gráfico de declaraciones catastrales que la Dirección General del
Catastro pondrá a disposición de los colegiados y que garantizará que dicha información
se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas que regulan
los formatos catastrales. En todo caso, a esta información gráfica se acompañará el
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
Estas actuaciones quedarán supeditadas al desarrollo por parte de la Dirección
General del Catastro del mencionado asistente gráfico.
Sexta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Séptima.

Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio asume el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su sede o en cualquiera de sus Demarcaciones territoriales, que será
gestionado en régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas
en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero
de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

cve: BOE-A-2024-22043
Verificable en https://www.boe.es

Los colegiados podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a
aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar
la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la
Dirección General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente
en la Sede Electrónica del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.