III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 137229

Ámbito temporal. Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y mantendrá su vigencia hasta
el día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de otras vigencias que se puedan
establecer expresamente en el presente convenio para materia concretas.
Este convenio se prorrogará automáticamente en todas sus partes y de año en año,
si, en el plazo mínimo de un mes anterior a la fecha de expiración no es denunciado por
cualquiera de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará
recibo, remitiendo la parte denunciante copia para su registro ante la Autoridad Laboral.
Denunciado el convenio colectivo, éste se mantendrá en situación de ultraactividad,
como máximo, durante un plazo de dos años a contar desde el 1 de enero del año
siguiente al de la comunicación de la denuncia del convenio colectivo por cualquiera de
las partes negociables a la otra parte.
Durante el periodo de ultraactividad las partes se comprometen a constituir la Mesa
Negociadora y entablar las reuniones de negociación preceptivas que permitan poder
suscribir un nuevo convenio colectivo que sustituya al denunciado.
Durante el periodo de ultraactividad previsto, perderán vigencia las cláusulas
convencionales, manteniéndose el resto en los términos pactados en el presente
convenio. En cualquier caso, durante el periodo de ultraactividad del convenio colectivo
no se revalorizará las tablas salariales ni el resto de conceptos retributivos pactados en
este convenio, ni se experimentará incremento salarial alguno por la vía del presente
convenio.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos.
Las condiciones establecidas en el presente convenio compensaran y absorberán
todas las existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea
el origen y naturaleza de las mismas.
Se respetarán las condiciones individuales más beneficiosas que viniesen
disfrutando las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio y que excedan
de lo pactado en el mismo en cómputo global y anual, dichas condiciones se mantendrán
estrictamente como garantía ad personam.
Artículo 4.

Vinculación y normas subsidiarias.

El convenio colectivo constituye un todo orgánico y por tanto, las partes quedan
vinculadas a su totalidad de forma indivisible.
En lo no previsto en el presente convenio se estará como derecho supletorio a la
legislación general vigente.

Se establece una Comisión Paritaria que estará formada por seis miembros de la
representación de las personas trabajadoras firmantes del presente convenio y seis de la
representación de la empresa. Entre los seis miembros de la representación de las
personas trabajadoras se procurará que estén trabajadores y trabajadoras de distintos
centros de trabajo de la empresa.
Dicha Comisión Paritaria se reunirá anualmente, a petición de cualquiera de las
partes y, una vez solicitada la misma, se deberá convocar dentro del plazo máximo de
los 30 días siguientes a su solicitud.
La función básica de dicha Comisión Paritaria será la de interpretar y aplicar lo
pactado, así mismo, las partes se obligan a someter a la misma todas las cuestiones de
conflicto colectivo que se susciten con carácter previo a cualquier acción judicial y/o
administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos.
Asimismo, conocerá la Comisión Paritaria de los procedimientos de inaplicación de
condiciones laborales del presente convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando no se haya podido alcanzar en su

cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Comisión paritaria.