III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137181

y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente convenio colectivo de
carácter estatutario.
El presente convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades
y organizaciones sindicales.
Artículo 2.

Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y de eficacia general, que le viene dada por lo
dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las
organizaciones firmantes, el presente convenio obligará y será de aplicación a todas las
personas trabajadoras y a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades
comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español que
ostenten la cualidad de empresario conforme lo dispuesto en el artículo 1.2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.
La estructura de la negociación colectiva en el sector del Saneamiento Público se
define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios:

El presente convenio colectivo sectorial de carácter estatal se circunscribe dentro del
marco normativo de un sector en el que existe negociación colectiva a todos los niveles,
optando las partes firmantes fundamentalmente por la negociación a nivel de contrata.
Es por ello que las partes negociadoras han querido que dicho Convenio Estatal ampare,
garantice y proteja los numerosos convenios colectivos de ámbito inferior que existen en
el sector y las condiciones laborales establecidas en los mismos. De tal modo, respecto
a cualquier interpretación que pueda hacerse, derivada de la Ley de Contratos del Sector
Público o de cualquier otra norma y su remisión a los convenios de carácter sectorial, el
texto del convenio general del sector debe interpretarse en el sentido de entender como
pactado dentro del mismo que las percepciones económicas a percibir por los
trabajadores serán aquellas que establezcan los convenios colectivos de ámbito inferior
y que sean de aplicación en cada una de las contratas así como el resto de condiciones
laborales no vedadas por el presente convenio; obligación que vincula a todas aquellas
empresas y personas trabajadoras que se encuentren en los supuestos enmarcados
dentro del ámbito de aplicación del presente convenio general del sector, así como a
aquellas otras entidades que viniesen obligadas a la subrogación empresarial por la Ley
de Contratos del Sector Público o por cualquier otra norma.
El convenio colectivo sectorial y los convenios de ámbito inferior referidos que
pudieran negociarse, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia
de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito
inferior al convenio colectivo marco estatal modificar las materias no disponibles de éste,
salvo las excepciones derivadas del presente convenio colectivo y del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es

1. Convenio general del sector. El presente convenio sucede al anterior vencido
en su integridad, con excepción de aquellos aspectos que se mantengan expresamente,
y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar
en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio convenio establece.
Predomina su carácter normativo, por lo que precisa de una permanencia y estabilidad
en el tiempo.
2. Convenios de ámbito inferior. Desarrollarán o regularán las materias de
carácter obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los
contenidos de los acuerdos de ámbito superior, ello, sin menoscabo de lo dispuesto en
tal sentido en el título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.