I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136840

8. Todos los apéndices serán parte integrante del presente Acuerdo de
Contribución, cuyos términos, tomados en su conjunto, constituirán el acuerdo completo
entre las Partes.
9. De conformidad con el artículo 5.4 del Reglamento de la Plataforma, se
constituirá un Comité de Contribuyentes del Fondo. De acuerdo con dicho Reglamento,
cada Contribuyente estará representado por un miembro en las reuniones del Comité de
Contribuyentes, a las que los miembros suplentes podrán asistir como observadores sin
derecho de voto. Cada Contribuyente del Fondo, con independencia del número de
acuerdos de contribución que haya suscrito con el Banco, dispondrá de un solo voto en
las reuniones del Comité de contribuyentes.
10. El periodo durante el cual podrán aprobarse operaciones en el marco del Fondo, y
durante el cual el Banco podrá comprometer partes de la Contribución, concluirá el 31 de
diciembre de 2028 (en lo sucesivo, el «periodo de aplicación»). Al menos seis meses antes
de que finalice el periodo que concluye el 31 de diciembre de 2027 (el «periodo de
contribución»), el Banco presentará al Comité de Contribuyentes una propuesta con vistas a
prorrogar el periodo de contribución y el periodo de aplicación, o para dar un uso alternativo al
remanente del saldo pendiente del Fondo, incluidos los intereses correspondientes. Tras la
terminación del Fondo, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Plataforma, se
devolverá a los Contribuyentes el saldo pendiente del mismo, una vez deducidas las
comisiones, los costes, las pérdidas, los compromisos y los cargos correspondientes, en la
proporción de sus respectivas Contribuciones.
11. El presente Acuerdo de Contribución, a excepción de la Descripción del Fondo,
solo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre las Partes. La Descripción
del Fondo podrá modificarse de conformidad con lo dispuesto en él.
12. En caso de discrepancia o conflicto entre los términos del Acuerdo de
Contribución y los de los apéndices, regirá el siguiente orden de prelación:
(a) el Acuerdo de Contribución;
(b) la Descripción del Fondo; y
(c) el Reglamento de la Plataforma.
13.

Al suscribir el presente Acuerdo de Contribución, el Contribuyente confirma:

14. El Banco administrará el Fondo y asignará la Contribución en consonancia con
las decisiones del Comité de Contribuyentes. No se realizará ningún seguimiento de la
Contribución para comprobar su asignación a operaciones concretas del Fondo.
15. El Contribuyente conoce el Marco para la lucha contra el Blanqueo de Capitales
y la Financiación del Terrorismo del Grupo BEI (la «política LBC») y la política del grupo
BEI para la prevención y disuasión de prácticas prohibidas dentro de las actividades del
Banco Europeo de Inversiones («política antifraude del Grupo BEI») publicadas en el
sitio web del Banco. El Contribuyente declara que i) al suscribir el presente Acuerdo de
Contribución, actúa en su propio nombre y por cuenta propia y ii) que los fondos con los
que vaya a dotarse la Contribución no serán de origen ilícito y, en concreto, que no
tendrán relación con el blanqueo de capitales y sus delitos antecedentes (tales como el
fraude, la corrupción, el tráfico de estupefacientes, las actividades de delincuencia
organizada, etc.) ni con la financiación del terrorismo, según su definición en la política
LBC. Sin embargo, la declaración del punto ii) no se aplicará a los fondos que hayan
estado bajo la gestión del Banco inmediatamente antes de su aportación al Fondo. El

cve: BOE-A-2024-21960
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(a) que posee personalidad jurídica y capacidad jurídica para contratar;
(b) que el presente Acuerdo de Contribución constituye una obligación válida y
vinculante, plenamente exigible de acuerdo con sus términos; y
(c) que posee la autoridad necesaria para suscribir el presente Acuerdo de
Contribución, cumplir las obligaciones previstas en él y efectuar la Contribución; y que el
Acuerdo de Contribución no establece restricciones ni limitaciones al cumplimiento de las
operaciones previstas en él.