III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21930)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, donde se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136712

Se establece un tope máximo de captura y desembarque de 1.000 kilogramos
por buque y día para todos los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste una vez
se produzca la reapertura de la pesquería de anchoa 8».
Segundo.
Para garantizar el adecuado control del cumplimiento del tope de captura, las
cofradías de pescadores u otras entidades representativas del sector, deberán remitir a
la Secretaría General de Pesca una comunicación diaria con las capturas de anchoa
realizadas por todos aquellos buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que
representan y que no dispongan de diario electrónico u otro dispositivo de transmisión
electrónica de información diaria de capturas. La comunicación se realizará a la siguiente
dirección de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y contendrá, como
mínimo, la información de buque (nombre, código CFR), la fecha de captura y los kilos
capturados el día indicado del stock ANE/08.
Tercero.
El contenido de esta resolución relativo al tope de captura establecido será de
aplicación desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
hasta la fecha en la que se produzca el cierre de la pesquería por el agotamiento de la
cuota disponible y, en todo caso, hasta las 23:59 horas del 30 de noviembre de 2024.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-21930
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X