III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21930)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, donde se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21930

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 27 de febrero de 2024, donde se establecen medidas
de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la
zona CIEM 8 en 2024.
Antecedentes y fundamentos de Derecho.

Primero.
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«La cuota adaptada 2024, considerando las cesiones realizadas en el
"Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del
Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria", es de 31.614.622 kg.

cve: BOE-A-2024-21930
Verificable en https://www.boe.es

Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de
Pesca, por la que por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la
anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2024, se fijó la apertura de la
pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 1 de marzo y la finalización de esta para
las 23:59 horas del 30 de noviembre. La cuota disponible en España para la
campaña 2024 asciende a 31.614.622 kg, tras el «Acuerdo entre España y Francia para
la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de
Guetaria». En el apartado Tercero se describen los topes de captura que la flota
autorizada debe cumplir durante el primer y el segundo semestre y en el apartado Cuarto
se indica la distribución del consumo de la cuota (el 85 % para el primer semestre y
el 15 % restante para el segundo semestre, un 10 % para los meses de julio y agosto y
el 5 % restante, a partir del 1 de septiembre).
Mediante Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se
modificó la Resolución de 27 de febrero de 2024, para especificar en el apartado Tercero
los criterios a cumplir por los buques en relación con los topes de captura durante el
primer y segundo semestre, así como para la talla durante los meses de marzo, abril,
mayo y junio.
En aplicación del apartado Quinto de la Resolución de 27 de febrero de 2024, a partir
de las 12:00 horas (hora peninsular) del 6 de agosto de 2024, se cerró precautoriamente
la pesca dirigida de anchoa 8 mediante resolución de la Directora General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura de 5 de agosto de 2024.
El pasado 17 de octubre, se recibió una petición por parte de la Asociación de
Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO)
solicitando la reapertura de la pesquería dirigida de la anchoa 8 con la finalidad de
aprovechar al máximo la cuota disponible. Asimismo, ha solicitado el establecimiento de
un tope de captura de 1.000 kg por buque y día para todas las embarcaciones de cerco
en el Cantábrico y Noroeste que realicen consumos desde la reapertura de la pesquería.
Con el fin de garantizar el adecuado control del cumplimiento del tope de captura y
desembarque establecido y en base a la responsabilidad de colaborar con la
Administración General del Estado para cumplir con esa función, se requiere el
compromiso de las cofradías de pescadores u otras entidades representativas, para que
comuniquen a la Secretaría General de Pesca las cantidades capturadas de anchoa 8
por los buques que no disponen de comunicación electrónica diaria.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve: