III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-21917)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad de Oviedo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136593
g) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para
ser reconocido «Centro de examen DELE».
Igualmente, el presente Convenio de Encomienda de Gestión se extinguirá por
denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la
fecha en que se desee darlo por resuelto, así mismo se resolverá por lo dispuesto en el
apartado 8 de la cláusula cuarta anterior.
Con independencia de la fecha o de las causas por las que termine la presente
Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su
terminación, el Centro de examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de
examen DELE de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo
facilitado por el Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este y
cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que
haya elegido participar durante el año (incluyendo las indicaciones establecidas en las
especificaciones anuales que el Instituto Cervantes pone anualmente a disposición del
Centro de Examen, en relación con la custodia, confidencialidad y mecanismos de
seguridad y control de la documentación de la prueba), y se encargará obligatoriamente
de hacer llegar a sus candidatos los diplomas de los candidatos que hayan resultado
Aptos en las últimas convocatorias administradas en su centro, siempre que el Instituto
Cervantes no le indique otra cosa.
Décima.
Incumplimiento.
El incumplimiento de lo previsto en el presente Convenio de Encomienda de Gestión
por parte del Centro de Examen DELE conllevará la pérdida del derecho al abono de las
cantidades que, de acuerdo con la cláusula quinta, le correspondieran por el importe de
las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar el
examen DELE en el centro por causas imputables a éste, sin perjuicio de la
indemnización por daños y perjuicios que el Centro de Examen DELE tuviera que abonar
al Instituto Cervantes como consecuencia del incumplimiento. En todo caso, el Centro de
Examen DELE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los
candidatos relacionada con alguna actuación de dicho centro.
Undécima. Mecanismo de control y seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio de
Encomienda de Gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las
partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Subdirector de
la Sección de Español para Extranjeros de la Casa de las Lenguas por parte del Centro
de examen y a la Jefa del Departamento de Promoción Comercial por parte del Instituto
Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.
Titularidad de las acciones encomendadas.
Decimotercera.
Naturaleza.
El presente Convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa,
rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en
segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,
especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21917
Verificable en https://www.boe.es
La presente Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto
Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136593
g) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para
ser reconocido «Centro de examen DELE».
Igualmente, el presente Convenio de Encomienda de Gestión se extinguirá por
denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la
fecha en que se desee darlo por resuelto, así mismo se resolverá por lo dispuesto en el
apartado 8 de la cláusula cuarta anterior.
Con independencia de la fecha o de las causas por las que termine la presente
Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su
terminación, el Centro de examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de
examen DELE de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo
facilitado por el Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este y
cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que
haya elegido participar durante el año (incluyendo las indicaciones establecidas en las
especificaciones anuales que el Instituto Cervantes pone anualmente a disposición del
Centro de Examen, en relación con la custodia, confidencialidad y mecanismos de
seguridad y control de la documentación de la prueba), y se encargará obligatoriamente
de hacer llegar a sus candidatos los diplomas de los candidatos que hayan resultado
Aptos en las últimas convocatorias administradas en su centro, siempre que el Instituto
Cervantes no le indique otra cosa.
Décima.
Incumplimiento.
El incumplimiento de lo previsto en el presente Convenio de Encomienda de Gestión
por parte del Centro de Examen DELE conllevará la pérdida del derecho al abono de las
cantidades que, de acuerdo con la cláusula quinta, le correspondieran por el importe de
las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar el
examen DELE en el centro por causas imputables a éste, sin perjuicio de la
indemnización por daños y perjuicios que el Centro de Examen DELE tuviera que abonar
al Instituto Cervantes como consecuencia del incumplimiento. En todo caso, el Centro de
Examen DELE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los
candidatos relacionada con alguna actuación de dicho centro.
Undécima. Mecanismo de control y seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio de
Encomienda de Gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las
partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Subdirector de
la Sección de Español para Extranjeros de la Casa de las Lenguas por parte del Centro
de examen y a la Jefa del Departamento de Promoción Comercial por parte del Instituto
Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.
Titularidad de las acciones encomendadas.
Decimotercera.
Naturaleza.
El presente Convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa,
rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en
segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,
especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21917
Verificable en https://www.boe.es
La presente Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto
Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.