II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-21916)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de personal laboral fijo, categoría de Oficial de Servicios e Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 136569
e) Certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que
acredite la condición de personas con discapacidad intelectual y su compatibilidad para
el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se
dictará resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan
obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación
en el BOCyL.
La adjudicación de los destinos se realizará por el orden de puntuación total obtenida
en el proceso selectivo (oposición + concurso) a la vista de las peticiones efectuadas por
los aspirantes que lo superen. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por
los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la
Universidad.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta el
cual el aspirante no se incorporará al trabajo ni tendrá derecho a percepción económica
alguna.
8.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
9.
Periodo de prueba
Tras la incorporación, el trabajador, iniciará un periodo de prueba de 1 mes, en los
términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del
convenio colectivo.
Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador en la empresa.
10.
Publicidad en la web
Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de
ejecución de ésta, se publicarán en la página web oficial de la Universidad de León:
https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.
11.
Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
cve: BOE-A-2024-21916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 136569
e) Certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que
acredite la condición de personas con discapacidad intelectual y su compatibilidad para
el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de
Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se
dictará resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan
obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación
en el BOCyL.
La adjudicación de los destinos se realizará por el orden de puntuación total obtenida
en el proceso selectivo (oposición + concurso) a la vista de las peticiones efectuadas por
los aspirantes que lo superen. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por
los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la
Universidad.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta el
cual el aspirante no se incorporará al trabajo ni tendrá derecho a percepción económica
alguna.
8.5 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
9.
Periodo de prueba
Tras la incorporación, el trabajador, iniciará un periodo de prueba de 1 mes, en los
términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del
convenio colectivo.
Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador en la empresa.
10.
Publicidad en la web
Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de
ejecución de ésta, se publicarán en la página web oficial de la Universidad de León:
https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.
11.
Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
cve: BOE-A-2024-21916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257