II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-21916)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de personal laboral fijo, categoría de Oficial de Servicios e Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 136566

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de
octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
este Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Rectora de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este
apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir
declaración de no hallarse incursos en causas de abstención, y el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de dichas
pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores/as o
a la extensión o tipo de las pruebas.
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.7 La Rectora, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su
caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las
pruebas y méritos relativos a su especialidad.
El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto internos como
externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
5.8 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de las pruebas, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o,
en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto
no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso
selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o

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Núm. 257