II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-21916)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de personal laboral fijo, categoría de Oficial de Servicios e Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 136577

Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.
d.1 Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de
cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
– Que hayan sido organizados y/o impartidos por cualquier Universidad Pública, o
una Administración Pública, o una organización sindical, o promotores de formación
continua.
– Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las
enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.
d.2 Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo
contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las
funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1,
serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15
horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de
formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.
Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir
en todas las convocatorias de PAS laboral
– Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como
empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no
deberán acreditarlo documentalmente.
– Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o
en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de
Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos
referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías
profesionales desempeñadas.
– Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o
para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente
modo:
● Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los
contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten
los periodos de cotización y el grupo de cotización.
● Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el
que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas
correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación
de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado
de alta.

cve: BOE-A-2024-21916
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Núm. 257