II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-21916)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de personal laboral fijo, categoría de Oficial de Servicios e Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 136576

Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados
como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
2.3.1

Informática: máximo 2 puntos.

Cada hora de formación de los últimos veinte años con certificado de
aprovechamiento será valorada con 0,01 puntos y 0,005 puntos/hora con certificado de
asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado
obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de veinte años, se
aplicará un coeficiente reductor de 0,5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3.2

Idiomas: máximo 2 puntos.

Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados
oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de
equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a
continuación:
Inglés:
C2 2 puntos.
C1 1,5 puntos.
B2 1 puntos.
B1 0,5 puntos.
A2 0,3 puntos.

Otros idiomas extranjeros:
Se aplicará un coeficiente reductor de 0,5 sobre la puntuación anteriormente
señalada en los idiomas: chino, alemán, francés, portugués e italiano.
2.3.3

Riesgos laborales: máximo 2 puntos.

– Máster, Grado o Técnico Superior con tres especialidades: 2 puntos.
– Técnico Superior con una o dos especialidades: 1 punto.
– Técnico Medio: 0,5 puntos.
En los dos subapartados anteriores, idiomas y riesgos laborales, los cursos no
utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01
puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005
puntos con certificado de asistencia.
Otra formación de interés: máximo 2 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las
funciones y categorías del convenio colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2
puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a
razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata
de formación realizada en los últimos 20 años. Si es formación de más de 20 años, se
aplicará un coeficiente reductor de 0,5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

cve: BOE-A-2024-21916
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2.3.4