III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
B)
Sec. III. Pág. 136672
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Al haber únicamente un solo prestador, los medios que aquí se establecen deben
entenderse como el número necesario mínimo que permite alcanzar los estándares de
seguridad, eficiencia y calidad del servicio en cada momento, y son los que se tendrán
en cuenta para la valoración de la estructura de costes; no obstante lo anterior, nada
impide que el licenciatario prestador del servicio se provea de un número mayor de
medios que den holgado cumplimiento a las prescripciones que a continuación se
establecen.
El titular de la licencia deberá contar como mínimo, durante la vigencia de ésta, con
los medios humanos y materiales que resulten aplicables de acuerdo con esta
prescripción. No obstante, cuando la obtención de la licencia haya sido mediante
concurso, y en el mismo se hayan ofertado más medios de los exigibles por este Pliego,
el licenciatario deberá disponer, al menos, de los medios ofertados.
Tendrán la consideración de medios adscritos al servicio los que sean fijados en la
licencia, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de éstos, con los límites
establecidos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
A)
Medios humanos mínimos y su cualificación.
a) 1 práctico(s) en servicio de guardia presencial las veinticuatro horas del día
todos los días del año, en los términos descritos en este PPP.
b) 1 práctico(s) con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
petición de servicios no programada o sobrecarga que se produzca, así como para
cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de
respuesta que se indican en este PPP.
3.
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 4 prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
B)
Sec. III. Pág. 136672
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Al haber únicamente un solo prestador, los medios que aquí se establecen deben
entenderse como el número necesario mínimo que permite alcanzar los estándares de
seguridad, eficiencia y calidad del servicio en cada momento, y son los que se tendrán
en cuenta para la valoración de la estructura de costes; no obstante lo anterior, nada
impide que el licenciatario prestador del servicio se provea de un número mayor de
medios que den holgado cumplimiento a las prescripciones que a continuación se
establecen.
El titular de la licencia deberá contar como mínimo, durante la vigencia de ésta, con
los medios humanos y materiales que resulten aplicables de acuerdo con esta
prescripción. No obstante, cuando la obtención de la licencia haya sido mediante
concurso, y en el mismo se hayan ofertado más medios de los exigibles por este Pliego,
el licenciatario deberá disponer, al menos, de los medios ofertados.
Tendrán la consideración de medios adscritos al servicio los que sean fijados en la
licencia, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de éstos, con los límites
establecidos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
A)
Medios humanos mínimos y su cualificación.
a) 1 práctico(s) en servicio de guardia presencial las veinticuatro horas del día
todos los días del año, en los términos descritos en este PPP.
b) 1 práctico(s) con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
petición de servicios no programada o sobrecarga que se produzca, así como para
cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de
respuesta que se indican en este PPP.
3.
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 4 prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán: