III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136671
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
7. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo, así como el cumplimiento de la normativa laboral en
cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia.
B)
Régimen de incompatibilidades.
1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, según lo previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante toda su vigencia.
Prescripción 10.ª
A)
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 15 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 10 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136671
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
7. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo, así como el cumplimiento de la normativa laboral en
cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia.
B)
Régimen de incompatibilidades.
1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, según lo previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante toda su vigencia.
Prescripción 10.ª
A)
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 15 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 10 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.