III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024
Sección V.

Sec. III. Pág. 136685

Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
A) Ejercicio de la potestad tarifaria. El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la
previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos
en los que no hay competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios, el
Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las
tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (artículo 12).
B). Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
Se distinguen los conceptos a los efectos tarifarios correspondientes:
Practicaje de entrada: Servicio de asesoramiento al capitán de un buque o artefacto
flotante que se presta para dirigirlo con seguridad desde la zona de embarque aprobada,
hasta su destino dentro de la Zona I, debidamente amarrado.
Practicaje de salida: Servicio de asesoramiento al capitán de un buque o artefacto
flotante que se presta para dirigirlo con seguridad desde su lugar de atraque dentro de la
Zona I hasta que el buque se encuentre en la zona de desembarque.
Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto: Servicio de asesoramiento al
capitán de un buque o artefacto flotante que se presta para trasladarlo con seguridad
dentro del puerto. Se considerarán maniobras náuticas dentro del puerto el servicio de
asesoramiento de las espiadas que exijan: propulsión propia para moverse sobre muelle,
el desatraque del buque, la utilización de remolcadores o que la distancia de traslado
sobre el muelle sea superior a una eslora.
Practicaje voluntario: Servicio de asesoramiento prestado a solicitud del capitán del
buque o artefacto flotante, fuera de la zona de practicaje del puerto o en las aguas del

cve: BOE-A-2024-21927
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Núm. 257