III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136684
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
A)
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: Penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
c) Impuntualidad: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: Penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 100 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de
Practicaje y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136684
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
A)
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones.
1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: Penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
c) Impuntualidad: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: Penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 100 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de
Practicaje y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
cve: BOE-A-2024-21927
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B)