III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
𝐷=
Sec. III. Pág. 136681
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠
=
𝑡 · 24 · 𝑛
=
𝑡 · 24 · 𝑛 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡 · 24 · 𝑛
Donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios materiales.
b) Impuntualidad: Se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5 %.
c) Tiempo de retraso medio: Se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a treinta minutos.
d) Accidentalidad: Porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,2 %.
e) Incidentalidad: Porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
El porcentaje máximo admisible será del 0,95 %.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días
naturales.
4. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
5. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podría dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el
incumplimiento de este indicador.
7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información
que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de
dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
A)
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
𝐷=
Sec. III. Pág. 136681
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠
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𝑡 · 24 · 𝑛
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𝑡 · 24 · 𝑛 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡 · 24 · 𝑛
Donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios materiales.
b) Impuntualidad: Se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5 %.
c) Tiempo de retraso medio: Se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a treinta minutos.
d) Accidentalidad: Porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,2 %.
e) Incidentalidad: Porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
El porcentaje máximo admisible será del 0,95 %.
f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días
naturales.
4. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
5. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podría dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el
incumplimiento de este indicador.
7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información
que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de
dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
A)
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.