III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136680

5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser igual o superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico
conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso igual o
superior a 1.000.000 euros por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco
años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
G)

Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso,
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
H)

Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a
partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el
prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen la totalidad de los
requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá
desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde con las
características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo
y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador.
a) Disponibilidad: Se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 95 %.

cve: BOE-A-2024-21927
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Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.