III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136675
iv. De comunicación y navegación. El establecido para los buques de servicio de
puerto de la clase S en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se
aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo
de los buques civiles españoles, modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa
que esté en vigor y, en todo caso, con las características que se establecen más
adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo
caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
● Sonda.
c)
En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.
2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de
servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será
de treinta días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse
por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la
Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
6. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
7. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es
i. Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y
un cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los
equipos VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en
reserva, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y
regularidad.
ii. Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.
Núm. 257
Jueves 24 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136675
iv. De comunicación y navegación. El establecido para los buques de servicio de
puerto de la clase S en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se
aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo
de los buques civiles españoles, modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa
que esté en vigor y, en todo caso, con las características que se establecen más
adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo
caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
● Sonda.
c)
En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.
2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de
servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será
de treinta días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse
por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la
Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
6. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
7. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
cve: BOE-A-2024-21927
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i. Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y
un cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los
equipos VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en
reserva, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y
regularidad.
ii. Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.