III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-21927)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136674

iii. Deberá de disponer de un equipamiento y tecnología que, como mínimo, estará
compuesto de los siguientes elementos:
– Dos transceptores VHF homologados para la banda del servicio móvil marítimo,
de 25 vatios de potencia y con sistema de recepción dual, al menos uno provisto con
Llamada Selectiva Digital (LSD o DSC). Dispondrán de dos canales (canal 12 más uno
de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de doce horas, dicho sistema
podrá ser un conjunto de baterías.
– Sistema de recepción y representación del tráfico basado en AIS con carta
electrónica del puerto.
– Equipo informático suficiente para realizar el control y seguimiento de la prestación
de los servicios, y para comunicarse con medios electrónicos con la Autoridad Portuaria.
– Una línea telefónica y conexión a Internet.
– Dirección mail.
b)

Embarcaciones.

i. Las embarcaciones de servicio deberá, como mínimo, cumplir lo establecido en
las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser
prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de
Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. Además de las
características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
– Dos embarcaciones.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– No tendrán restricciones de clasificación o certificación que limiten su navegación
nocturna o para determinadas épocas del año; ni tampoco que restrinjan su navegación
en aguas abiertas con altura de ola significativa inferior a tres metros y medio.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Estar equipadas con dos motores, potencia mínima de 150 CV cada uno.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:

– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Un aro salvavidas con luz y rabiza de 30 metros, dispuesto en las proximidades del
área de transbordo.
– Dos arneses de seguridad.
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y proporcionar una
iluminación adecuada para el transbordo.
iii. Elementos de rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo
que permita realizar dicha operación con seguridad.

cve: BOE-A-2024-21927
Verificable en https://www.boe.es

ii.