V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-38415)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC02/21/30/0008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59770

D. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de
las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
En el caso de que se produzcan eventuales vertidos al Mar Menor a través de
canal de entrada y evacuación -que conecta al Mar Menor con el conjunto de las
salinas de Marchamalo- y de la tubería captadora de agua procedente del Mar
Menor, el concesionario deberá aportar la correspondiente autorización de vertido a menos que el órgano competente justifique la no necesidad de la misma-, así
como cuantas autorizaciones administrativas que pueda requerirse al amparo de la
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
E. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las
instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el
concessionário asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las
instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad
al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
F. En relación con la realización y explotación de las obras, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
1. No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni
a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o
productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización,
debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados
durante la fase de ejecución de la obra o instalación de la ocupación.
2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno del
domínio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por
el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio. No se permitirán las
acotaciones de paso público, las casetas y contenedores no autorizados, ni el
almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de la explotación.
3. Realizada la instalación y a la vista de su posible afección al litoral, el
concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que resulte
necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimento
de la concesión.
4. Tanto la explotación como el proceso constructivo se deberán llevar a cabo
utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto
medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las
instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.
5. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las
personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar, directa o
indirectamente, de la realización de las obras o de la actividad, en la mar, en su
lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimoterrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el
proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas
a fin de reparar los daños causados.
6. Una vez finalizadas las obras, el concesionario deberá realizar una campaña
de limpieza, eliminando la totalidad de restos de la obra y de los materiales
empleados en su ejecución. Así mismo deberá conservar las obras en buen estado
y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u

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Núm. 257