V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-38415)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC02/21/30/0008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Jueves 24 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59769

salinas de Marchamalo (T.M. de Cartagena)", suscrito en julio de 2022 por el
ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Gregorio García Martínez, y la
"Separata de actuaciones en dominio público marítimo-terrestre, servidumbre de
tránsito y servidumbre de protección, del Proyecto técnico de rehabilitación de las
salinas de Marchamalo para su posible uso como oxigenador natural y reservorio
de fauna acuícola protegida", suscrita en octubre de 2021 por el ingeniero técnico
forestal D. Sergio Serrano Fernandez y la ingeniera de montes Dª. María
Monteagudo Albar (Condición 3ª del PCG).
3ª. Conforme a lo expuesto en las Consideraciones el concesionario está
exento de canon.
4ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de
dieciocho (18) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de
treinta y seis (36) meses. (Condición 15ª del PGC).
5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se
refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dada su similitud a lo
previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la
exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes
patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
II. Prescripciones
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión
será de carácter general, público y gratuito, pudiendo quedar limitado el acceso em
aquellas zonas en que la consecución de los objetivos medioambientales
perseguidos con la actuación lo requieran.
En el eventual caso de que se pretenda poner en explotación salinera las
balsas cristalizadoras del sector occidental de las salinas de Marchamalo, deberá
formalizarse la correspondiente modificación sustancial del título por cambio de
uso. Si la referida explotación lleva aparejada una "actividad económica", deberá
tenerse en cuenta si son de aplicación las estipulaciones contenidas en la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior, en particular lo indicado en su
artículo 12.

C. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales
que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación
ambiental. Se consideran incluidas en las presentes prescripciones las condiciones
establecidas al respecto por los Organismos consultados. Deberá tenerse en
cuenta igualmente lo informado por la Dirección General de Medio Natural de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en informe de 20 de diciembre de
2022 -con ocasión del expediente concesional referido al sector oriental de las
salinas de Marchamalo-, en el sentido de que los trabajos deberán ejecutarse fuera
del periodo de reproducción de las especies de aves acuáticas presentes en la
zona, que abarca el periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto del
año natural, ambos incluidos.

cve: BOE-B-2024-38415
Verificable en https://www.boe.es

B. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que
contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para
mantener la misma.