III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Identificación documento
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Oficina

N. Referencia/Contrato
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Sec. III. Pág. 135784

N. Pág.
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c) Si cualquier interviniente no facilitara a IBERCAJA, al menos anualmente, los oportunos
estados contables actualizados que permitan el análisis económico–financiero de la empresa o
negocio; en particular, sus cuentas anuales auditadas y, en su caso, estados contables
consolidados, así como declaraciones del impuesto de sociedades o de la renta de las personas
físicas que estén obligados a formular.
d) Si algún TITULAR o FIADOR persona física no comunicara a IBERCAJA, con carácter
inmediato, todo cambio de régimen económico matrimonial.
e) Si se alterase notoriamente la solvencia, liquidez, circunstancias esenciales o
rentabilidad de cualquiera de los TITULARES o FIADORES, salvo que, requeridos al efecto por
IBERCAJA garantizaran suficientemente la deuda en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Sin
perjuicio de cualquier otro supuesto, se entenderá que se altera notoriamente la solvencia,
liquidez, circunstancias esenciales o rentabilidad si cualquiera de los TITULARES o FIADORES:
(i) incumpliera cualquier obligación económica con cualquier acreedor siempre que
(individualmente considerada la obligación o sumadas las diferentes obligaciones incumplidas)
su importe sea superior tanto a 500 euros como al 1% del límite o capital iniciales de este contrato
o (ii) concurrieran circunstancias que supongan la interrupción de su normal actividad o (iii)
peligrara inminentemente su unidad patrimonial o (iv) presentaran pérdidas o recursos propios
negativos durante, al menos dos (2) ejercicios consecutivos o (v) no pagara los tributos que
gravan sus rentas o actividad o no pagara las cuotas de las Seguridad Social o (vi) no depositara
sus cuentas anuales en el registro mercantil en los plazos exigibles, si estuvieran obligados a ello
o el informe de auditoría expresara salvedades que evidenciaran una alteración de la solvencia
del deudor respecto de la que fue considerada para la concesión de la operación o (vii) si, siendo
persona física, falleciera o incurriera en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad
civil o (viii) alterara su estructura societaria o de la propiedad de su capital social que suponga
un cambio de control de su actividad.
f)
Inexactitud grave o falseamiento de la información facilitada a IBERCAJA por
cualquiera de los TITULARES o FIADORES.
g)
En los casos de que la operación esté concertada a interés variable, cuando la parte
TITULAR, antes de las nueve (9 h.) de la mañana del día en que el nuevo tipo de interés se
devengue, comunique por escrito su no aceptación. En tal supuesto, vendrán obligados a
cancelar este contrato en el plazo máximo de treinta (30) días, tiempo durante el cual el saldo
pendiente devengará el interés que hubiera regido en el periodo inmediatamente anterior.
h)
El incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones de pago de cuantos tributos,
impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones o precios públicos que pudieran gravar el contrato o
que afecten a la posesión o al uso de los bienes objeto del contrato o la falta de aseguramiento
de los daños de la responsabilidad civil o el impago por el CLIENTE de las primas de los seguros
contratadas. A estos efectos, estos conceptos tendrán la condición de cantidades asimiladas a
las cuotas del contrato.

2. Info. Uso interno

IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :

cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es

8. APODERAMIENTO PARA REALIZACIÓN, VENTA Y REEMBOLSO DE VALORES
O CANCELACIÓN ANTICIPADA DE IMPOSICIONES A PLAZO FIJO.
A los efectos de poder aplicar la figura de la compensación cuando se den los requisitos
legales para ello exigidos, cada CLIENTE y cada FIADOR autoriza expresa e irrevocablemente
a IBERCAJA para que unilateralmente pueda inmovilizar y traspasar cualquier posición
acreedora (anticipando si fuera preciso su vencimiento) que pueda mantener en IBERCAJA (de
todo tipo, incluso de valores, aun realizando su venta, o de dinero en cualquier moneda), con el
fin de cancelar o minorar aquellas posiciones deudoras que pudieran derivar de la presente
operación.