III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Identificación documento
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Oficina

Sec. III. Pág. 135783

N. Referencia/Contrato
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N. Pág.
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COSTES EN CASO DE PAGOS ATRASADOS
Indemnización por gastos de reclamación de posiciones deudoras (cuotas impagadas, ya
sean de capital o de intereses) siempre que el importe impagado sea superior a cinco (5,00)
euros y hayan transcurrido, al menos, tres (3) días hábiles y no se hubiera saldado en ese
periodo). El importe dependerá del importe impagado y de las gestiones realizadas, según la
siguiente tabla:
Importe
impagado

Importe
indemnización

De 5,01 a
25,00 €

5€

De 25,01 a
50,00 €

20 €

Más de
50,00 €

35 €

Gestiones realizadas
Carta o comunicación por correo
electrónico o buzón Banca Digital Ibercaja +
SMS certificado.
Carta o comunicación por correo
electrónico o buzón Banca Digital Ibercaja +
SMS certificado. Si el cliente no dispone de
móvil se contactará con él por teléfono.
Carta o comunicación por correo
electrónico o buzón Banca Digital Ibercaja +
SMS certificado + llamada telefónica.

(*) Definición de los índices de referencia oficiales (según Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de
transparencia y protección del cliente de servicios bancarios):

Euríbor a tres meses, seis meses y un año: tipo interbancario de oferta en euros para depósitos a plazo de
tres, seis o doce meses (según se especifique en el apartado “Índice de Referencia”) publicado como tipo medio oferta
a las 11 horas de la mañana del día anterior a aquel en que proceda la revisión del tipo de interés, hora de Bruselas por
la Federación Bancaria Europea y la Asociación Cambista Internacional, a través del Bridge Telerate o Reuters.

Euríbor a un mes: será el resultante de calcular la media aritmética simple de los valores diarios de los días
con mercado de cada mes publicados en el mes anterior a la fecha de revisión del tipo de interés.
En cualquier caso, si el valor del índice de referencia fuera negativo, se tomará el 0% como valor del índice.
(**) La TAEVariable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta
TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés.
(***) En caso de haberla y una vez cumplidas íntegramente las obligaciones derivadas del contrato, la fianza será
reintegrada al CLIENTE al término del contrato.

6. CUENTA ASOCIADA.
Las cuotas de este contrato deberán hacerse efectivas mediante adeudo en la cuenta que se
indica a continuación y que el CLIENTE tiene abierta a su nombre en IBERCAJA BANCO, S.A.
y no podrá ser objeto de modificación sin autorización del ARRENDADOR FINANCIERO.
Número de cuenta: ***.
7. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.

a) La falta de pago total o parcial de una (1) cualesquiera de las cuotas periódicas en que
se distribuye el pago de precio de este contrato.
b) El sobreseimiento generalizado de las obligaciones de pago del CLIENTE o de
cualquiera de sus obligaciones esenciales.
2. Info. Uso interno

IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :

cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se asumen en virtud del presente
contrato podrá ser, conforme a lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil, causa de
resolución del mismo y los intervinientes perderán el beneficio del término, pudiendo IBERCAJA
anticipar el vencimiento y reclamar la devolución inmediata de todas las cantidades adeudadas,
sin necesidad de cumplir otro requisito. Entre otros, se establecen como causas de vencimiento
anticipado cuando se de alguno o varios de los siguientes supuestos: