III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-21764)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, letras de identificación 012024, y sus anexos, para ser utilizado por Ibercaja Banco, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
---
Oficina
N. Referencia/Contrato
---
Sec. III. Pág. 135801
N. Pág.
23
•
Subrogación de deudor: supeditada en todo caso al consentimiento expreso y por escrito
de IBERCAJA. En cualquier caso, el mero cambio de cuenta asociada (en el que ya no figure
como titular alguno de los obligados al pago de la operación) no se entenderá nunca como
consentimiento de IBERCAJA para liberar a ninguna persona.
32. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN E IDIOMA.
Este contrato se regirá conforme a las leyes españolas.
Las partes firmantes del presente contrato se sujetarán a los tribunales españoles que
correspondan, para regular los posibles conflictos que pudieran surgir en el presente contrato.
El documento contractual se ha celebrado en el idioma oficial del territorio español que ha
elegido el Titular. Las comunicaciones derivadas de la relación contractual se realizarán en
castellano; no obstante, y cuando así resulte exigible de la legislación vigente, la comunicación
dentro del respectivo territorio será puesta a disposición del Titular en otros idiomas oficiales en
España.
33. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA
INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL CONTRATO. (Según las Instrucciones de 23 de octubre de
2001 y de 3 de diciembre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la
Resolución-Circular de 13 de septiembre de 2011 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y la Instrucción de 22 de junio de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública).
La/s parte/s fimante/s del contrato autoriza/n al arrendador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles un fichero código valor con el total contenido correspondiente al
contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción
del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero
y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el arrendador autorizado. Si
alguna de las partes intervinientes en el contrato, distintas del arrendador autorizado, no consigna
una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes
Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días
siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de
la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles
que se habilite al efecto en la página Web del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación
de sus NIF/CIF y los identificadores del contrato. Las referidas partes intervinientes podrán
oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación
del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al arrendador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado dicho contrato,
a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. El arrendador
autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
Sin perjuicio del derecho de propiedad de IBERCAJA, éste y el CLIENTE consienten que
los vehículos automóviles que, en su caso, sean objeto de arrendamiento financiero se matriculen
en el Registro de Tráfico a nombre del CLIENTE, aportándose al efecto este contrato, sin perjuicio
de la propiedad que sobre los mismos tiene IBERCAJA y dejándose constancia en todo caso del
derecho dominical de IBERCAJA.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
34. REGISTRO DE TRÁFICO.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Identificación documento
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Oficina
N. Referencia/Contrato
---
Sec. III. Pág. 135801
N. Pág.
23
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Subrogación de deudor: supeditada en todo caso al consentimiento expreso y por escrito
de IBERCAJA. En cualquier caso, el mero cambio de cuenta asociada (en el que ya no figure
como titular alguno de los obligados al pago de la operación) no se entenderá nunca como
consentimiento de IBERCAJA para liberar a ninguna persona.
32. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN E IDIOMA.
Este contrato se regirá conforme a las leyes españolas.
Las partes firmantes del presente contrato se sujetarán a los tribunales españoles que
correspondan, para regular los posibles conflictos que pudieran surgir en el presente contrato.
El documento contractual se ha celebrado en el idioma oficial del territorio español que ha
elegido el Titular. Las comunicaciones derivadas de la relación contractual se realizarán en
castellano; no obstante, y cuando así resulte exigible de la legislación vigente, la comunicación
dentro del respectivo territorio será puesta a disposición del Titular en otros idiomas oficiales en
España.
33. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA
INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL CONTRATO. (Según las Instrucciones de 23 de octubre de
2001 y de 3 de diciembre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la
Resolución-Circular de 13 de septiembre de 2011 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y la Instrucción de 22 de junio de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública).
La/s parte/s fimante/s del contrato autoriza/n al arrendador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles un fichero código valor con el total contenido correspondiente al
contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción
del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero
y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el arrendador autorizado. Si
alguna de las partes intervinientes en el contrato, distintas del arrendador autorizado, no consigna
una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes
Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días
siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de
la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles
que se habilite al efecto en la página Web del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación
de sus NIF/CIF y los identificadores del contrato. Las referidas partes intervinientes podrán
oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación
del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al arrendador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado dicho contrato,
a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. El arrendador
autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
Sin perjuicio del derecho de propiedad de IBERCAJA, éste y el CLIENTE consienten que
los vehículos automóviles que, en su caso, sean objeto de arrendamiento financiero se matriculen
en el Registro de Tráfico a nombre del CLIENTE, aportándose al efecto este contrato, sin perjuicio
de la propiedad que sobre los mismos tiene IBERCAJA y dejándose constancia en todo caso del
derecho dominical de IBERCAJA.
2. Info. Uso interno
IBERCAJA BANCO, S.A. (Registro Banco de España 2085) BIC: CAZRES2Z
Domicilio social: Plaza de Basilio Paraíso, 2 (50008 – Zaragoza) A-99319030
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza (T. 3865, F. 1, H. Z-52186, Inscrip. 1ª).
Modelo: gd******
Referencia edición :
cve: BOE-A-2024-21764
Verificable en https://www.boe.es
34. REGISTRO DE TRÁFICO.