III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21778)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21778

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la
solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante
instancia privada.

En el recurso interpuesto por don J. S. P. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Mojácar, don José Ramón Alconchel Saiz-Pardo, por la que se
suspende la solicitud de cancelación de una condición resolutoria inscrita mediante
instancia privada.
Hechos
I

«Por precio de tres millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve
euros. El abono del referido precio, se satisface de la siguiente forma: 1. La cantidad de un
millón doscientos dos mil veinticuatro euros, en el acto. 2. La cantidad de un millón
ochocientos tres mil treinta y seis euros, mediante cuatro pagarés, a la orden, avalados,
cada uno de ellos por un importe de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y
nueve euros, con vencimiento al día quince de noviembre del año dos mil cinco. 3. Y el
resto del precio, es decir, la suma de cuatrocientos veinte mil setecientos ocho euros,
mediante otro pagaré, no a la orden, avalado, con vencimiento al día quince de noviembre
del año dos mil seis. De cada uno de los citados cinco pagarés, números (…) queda unida
a la matriz de la escritura que se registra, fotocopia. Las partes contratantes consideran
elementos esenciales de la presente compraventa, que la titularidad de la finca esté libre
de cargas, inquilinos y ocupantes, al corriente del pago de tributos, que permita la
posesión pacífica y su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la entidad
adquirente, no afectada por ningún derecho real o personal, que pueda suponer
impedimento o menoscabo de dicha titularidad, conforme ha quedado descrita. La parte
compradora vendrá obligada a pagar a la vendedora una suma adicional máxima de
cuatrocientos ochenta mil ochocientos nueve euros, más el I.V.A. correspondiente,
desglosada en las cuantías que resulten de lo que seguidamente se establece: Un importe
de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con cincuenta céntimos, más el
I.V.A. correspondiente, si tras la constitución de la Junta de Compensación la sociedad
compradora adquiere la condición de propietario mayoritario, en la referida UE-6, con una
superficie mínima de 22.378 m2, que deberá significar más del 50 % de la superficie de la
referida UE-6. Y el importe restante de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros
con cincuenta céntimos, más el I.V.A. correspondiente, si una vez aprobado el proyecto de
reparcelación, corresponde a la sociedad adquirente un aprovechamiento
patrimonializable tal que resulte posible su materialización en un mínimo de 50 viviendas

cve: BOE-A-2024-21778
Verificable en https://www.boe.es

Mediante instancia suscrita en Mojácar el día 14 de marzo de 2024 por don J. S. P.,
actual titular registral de la finca número 11.779 de Mojácar, se solicitaba la cancelación
sobre la citada finca registral de la condición resolutoria constituida en su inscripción 5.ª
de compraventa extendida el día 10 de enero de 2005 entre la entidad vendedora
«Promociones Rumina, S.L.» y la compradora «Alcoray Mediterráneo, S.L.», del
siguiente tenor literal: