III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21777)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se niega a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21777

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se niega a
inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso interpuesto por don Juan Pérez Hereza, notario de Madrid, contra la
nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 32, don Juan
María Díaz Fraile, por la que se niega a inscribir una escritura de préstamo hipotecario,
por la razón de existir una cláusula de ejecución por incumplimiento parcial, que se
confunde con una cláusula de vencimiento anticipado, lo que va en contra del principio
de determinación registral y de transparencia material.
Hechos
I
Mediante escritura pública de préstamo hipotecario autorizada el día 12 de febrero
de 2024 por el notario de Madrid, don Juan Pérez Hereza, con el número 381 de
protocolo, la entidad «Kutxbank, S.A.» concedió a unos particulares un préstamo
hipotecario, constituyéndose en garantía de dicho préstamo sobre la finca registral
número 14.574 del Registro de la Propiedad de Madrid número 32, que a la sazón era la
vivienda habitual del deudor, una hipoteca para financiar su adquisición, con sujeción a la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, de regulación de la contratación de créditos inmobiliarios.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 32, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

Calificado el precedente documento y examinados los antecedentes del Registro, el
Registrador que suscribe entiende que procede Suspender la práctica de la inscripción
solicitada por los motivos que previa relación de los antecedentes de hecho se detallan
en la siguiente nota extendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la
Ley Hipotecaria en su redacción dada por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado telemáticamente por don Juan Pérez Hereza, el día doce de
febrero del año dos mil veinticuatro, bajo el asiento número 346, del Diario 51 y número
de entrada 497, que corresponde al documento otorgado por el notario de Madrid Don
Juan Pérez Hereza, con el número 381/2024 de su protocolo, de fecha 12/02/2024, y
aportada telemáticamente el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro por Gestión
Documental Euskadi S.L., diligencia de presentación telemática del impuesto

cve: BOE-A-2024-21777
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Hechos y fundamientos [sic] jurídicos