III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21779)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135958

Es palmario que se autocalifica como propietario por título de herencia, pero no
aporta título alguno desde sus abuelos, por lo que, o bien no lo es, o bien está intentando
ocultar el contenido de las escrituras de herencia porque –no puede haber otro animo en
la ocultación, si así fuere– le perjudicarían a estos fines...
Dicho esto, el Sr. A., de ser cierto lo que dice pero no acredita, se ha colocado
voluntariamente en la posición citada por la Resolución de la DGSJFP de 6 julio de 2023
anteriormente trascrita, según la cual y conforme al artículo 32 de la Ley Hipotecaria,
coincidente en su redacción con el artículo 606 del Código Civil, “los títulos de dominio o
de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o
anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero” y por ello, no deberían
ser admitidos por los juzgados, tribunales ni oficinas del Estado “si el objeto de la
presentación fuere hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un derecho que debió ser
inscrito”, como resulta del artículo 319 de la Ley Hipotecaria.
En este caso no solo no hay título porque no se ha aportado. Es que, aun así, si lo
hubiere, estaríamos ante un derecho que debió ser inscrito, y por tanto no puede
perjudicar a tercero, en este caso, al comprador que pretende la inscripción.
Tercero. En la misma línea de mera manifestación sin acreditación alguna, están lo
que el Sr. A. califica de “constataciones” que no son más que meras manifestaciones del
alegante, cuando lo bien cierto es que del título de compraventa de sus abuelos del
año 1976 que refiere no se constata en absoluto lo alegado, no existiendo correlación
alguna entre las fincas registrales y las parcelas catastrales
Cuarto. En conclusión:
1.º De todos los colindantes, tan solo se ha opuesto uno de ellos.
2.º El colindante que se ha opuesto es un simple titular catastral afectado, sin
derecho inscrito alguno.
3.º Aun cuando se autodenomina “propietario por título de herencia de sus abuelos”
no aporta documentación alguna que le acredite como tal, siendo obvio que la mera
escritura de compraventa del año 1976, por la cual sus abuelos adquirieron unas
parcelas, no puede en modo alguno acreditar: (i) ni la condición de heredero a la que
apela; (ii) ni el que precisamente a él se le adjudicaran las fincas que nos ocupan.
4.º En todo caso, ha sido el Sr. A. quien, voluntariamente, se ha colocado en la
posición que ostenta de simple titular catastral afectado, habiendo optado, de ser cierto
lo que alega, por no haber inscrito su derecho, por lo que, ex arts. 32 y 319 LH y 606 CC,
no se le puede causar perjuicio alguno a tercero, condición que en este expediente
ostenta el Sr. L. R.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre, 13, 18
y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción una representación
gráfica solicitada en virtud del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria respecto de la finca 479 de Corachar.

cve: BOE-A-2024-21779
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Núm. 256