III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21775)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Campillos a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia con ampliación de obra existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

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según resulte de ella, el registrador inscribirá la georreferenciación, aunque su petición
no sea expresa o exista declaración de voluntad de excluir la inscripción de la
georreferenciación o de iniciar el procedimiento de coordinación gráfica con Catastro,
pues no son aspectos que estén en el ámbito del principio de rogación, que no puede
decidir cómo ha de practicarse la inscripción en aspectos tan trascendentales como el
objeto del derecho real, cuya descripción debe ser precisa, dado que el Registro de la
Propiedad es una institución que controla la legalidad del tráfico jurídico y se presume
exacto.
Si se manifiesta la no coincidencia con la realidad física de la finca, el registrador
procederá a calificar y solo podrá incorporar la georreferenciación al asiento, tras la
tramitación de un expediente del artículo 199 ante el registrador, o del 201.1 ante el
notario, el cual debe ser solicitado por el interesado, pues implica el inicio de un
expediente con citación a colindantes. Y esa es la interpretación que debe darse a la
doctrina reiterada de esta Dirección General en Resoluciones como las de (vid., por
todas) 6 de mayo de 2016 o 22 de junio de 2021, por la cual para incorporar la
georreferenciación al asiento se requiere que se solicite la inscripción de tal
representación gráfica y se tramite el procedimiento correspondiente, partiendo de la
existencia de una discordancia del Registro con la realidad física.
En el caso del título calificado, los interesados manifiestan desconocer la
coincidencia o no de la georreferenciación incorporada (certificación catastral descriptiva
y gráfica) con la realidad física, pero sí se incorpora la referencia catastral,
manifestándose su correspondencia, se actualizan los linderos conforme a lo que resulta
de los datos catastrales, la ampliación se declara conforme a Catastro y se toman de
éste las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación. Además, se
incorpora al título la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela cuya
correspondencia con la finca objeto del procedimiento registral se afirma.
7. En este sentido, no formula dudas la registradora en cuanto a la identidad de la
representación gráfica aportada, sino que, en su informe, se limita a señalar que debe
inscribirse la representación gráfica georreferenciada de la finca.
Conforme a lo expuesto, añadido a la ausencia de motivación en la calificación, no
hay obstáculo alguno para que la registradora, quien manifiesta que, a la vista de la
superposición de la representación gráfica catastral sobre la ortofotografía, la superficie
inscrita de 310 metros es claramente excesiva, pueda tramitar el procedimiento regulado
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para lograr la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-21775
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X