III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21776)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135915

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
21776

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de
opción de compra.

En el recurso interpuesto por don M. L. B., en nombre y representación y en su
calidad de administrador de la mercantil «Hercapital, S.L.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Alicante número 4, don Constancio Villaplana García, a
inscribir una escritura de opción de compra.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de febrero de 2024 por el notario de Madrid,
don Alejandro Miguel Velasco Gómez, con el número 734 de protocolo, don O. M. S. P.
concedió a la mercantil «Hercapital 22, S.L.» (optante) un derecho de opción de compra
sobre la finca registral número 54.411 del Registro de la Propiedad de Alicante número 4.
Sus datos relevantes eran siguientes: se fijaba como prima de la opción la cantidad
de 10.000 euros; se fijaba como precio de la futura compra el de 95.000 euros; la entidad
optante entregaba al concedente, como anticipo del precio de compra, la cantidad
de 80.000 euros; el plazo para el ejercicio de la opción iría desde el día 27 de febrero
de 2025 hasta el día 27 de agosto de 2025; la entidad optante podría ejercitar
unilateralmente la opción, abonando al concedente el precio de la compra, descontadas
tanto las cantidades ya entregadas como las cargas o gastos vinculados a la finca de los
que hubiera tenido que hacerse cargo la entidad optante; si llegado el día 28 de agosto
de 2025 no se hubiese ejercitado la opción de compra, quedaría extinguida la opción; si
la optante no ejercitase la opción, y dado que los 90.000 euros ya entregados tenían el
carácter de arras, la optante perdería dicha cantidad, y si el concedente, antes del día 27
de febrero de 2025, decidiese dejar sin efecto la opción, debería restituir a la optante la
cantidad de 105.000 euros, en concepto de compensación por la ruptura del acuerdo de
compra y gastos de constitución de la opción soportados por la optante.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del reglamento hipotecario: El Registrador de la Propiedad
que suscribe, previo examen y calificación del documento remitido telemáticamente a
las 14:07:22 horas del día 27/02/2024, motivando el asiento de presentación
número 1109 del diario 112, número de entrada 1485, que corresponde al documento
otorgado por el Notario de Madrid don Alejandro Miguel Velasco Gómez, con el

cve: BOE-A-2024-21776
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«Nota de calificación desfavorable.