III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21770)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135856

II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 212 del año: 2024.
Asiento n.º: 721 Diario: 32.
Presentado el 1/02/2024 a las 13:00:00.
Presentante: M. C., S.
Interesados: Inmosalco Inversiones, SL.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: obra nueva y R.P.H.
N.º Protocolo: 2004/2023 de 27/06/2023.
Notario: José Antonio Santos García, Vejer de la Frontera.
Nota de calificación registral.
En Conil de la Frontera, a veinte de febrero del año dos mil veinticuatro.
Antecedentes de hecho:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don/doña M. C., S., el día 1/02/2024, bajo el asiento
número 721, del tomo 32 del Libro Diario y número de entrada 212, que corresponde al
documento otorgado por el notario de Vejer de la Frontera, don José Antonio Santos
García, con el número 2004/2023 de su protocolo, de fecha 27/06/2023, por la que se
declara obra nueva y división horizontal sobre la registral 19.042 de Conil, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho jurídicos:
Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la L.H. los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En el presente caso, es necesario Licencia de segregación o declaración
municipal de innecesariedad, al existir indicios de parcelación puesto que cada elemento
se adjudica “el uso exclusivo de una porción de terreno”; de la descripción de los
inmuebles hay indicios de ser fincas independientes y no existen elementos comunes
salvo el paso para acceder a cada inmueble (art. 91 LISTA). Asimismo, sería necesario la
georreferenciación en CD formato GML de cada una de las parcelas resultantes de la
división (art. 9b) LH).–En este sentido se ha pronunciado la DGSFP en diversas
Resoluciones, como la de 15 de julio de 2021 o la de 13 de marzo de 2023, en la, que no
solo se exige la correspondiente licencia, si no [sic] también la georreferenciación de
cada uno de los elementos resultantes de la división.
Tercero. La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de
entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota
marginal o cancelación solicitada, y no impedir el procedimiento que pueda seguirse ante
los Tribunales para que los interesados contiendan entre sí sobre la validez o nulidad del
título, ni prejuzgar los resultados del mismo procedimiento, de conformidad con los
artículos 66 y 328 de la L.H.

cve: BOE-A-2024-21770
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Núm. 256