III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-21773)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135884

4. Escritura de permuta otorgad ante el Notario de Toledo Don Manuel Nebot
Sanchis el día 29 de junio de 2007, protocolo número 1634.
5. Certificación literal de la finca 1035 de Toledo emitida por este Registro el día 7
de febrero de 2024.
6. Nota simple de fecha 22 de octubre de 2012 de la finca 1035 de Toledo.
7. Nota simple de fecha 13 de diciembre de 2017 de la finca 1035 de Toledo.
8. Nota simple de fecha 4 de diciembre de 2023 de la finca 1035 de Toledo.
En la instancia presentada, se explica que sobre dicha finca se inscribió una escritura
de permuta, otorgada ante el Notario de Toledo Don Manuel Nebot Sanchis el día 29 de
junio de 2007, por la que los entonces vendedores, Don E. R. C., Don F. R. C. y Don J.
A. R. C., transmitieron el dominio de la citada finca a la Sociedad Soficons Obras y
Proyectos, S.L, obligándose esta sociedad como contraprestación, a transmitir en el
plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha de la entrega de la
correspondiente licencia... el pleno dominio de dos viviendas y tres plazas de garaje, así
como una cantidad de dinero, en parte abonado y en parte aplazado hasta la obtención
de la licencia correspondiente.
En la inscripción siguiente se inscribió una hipoteca, que posteriormente objeto de
ejecución y adjudicación, manifestando el presentante de la instancia que de la
certificación literal entregada por este Registro resulta de todos estos asientos la frase
“sujeta a la contraprestación que consta en la inscripción 9.ª”
Y en fecha 4 de diciembre de 2023 se solicitó una nota simple de la que no resulta
carga alguna, por lo que según manifiesta, el presentante se ha procedido a la
cancelación de la carga registral de la inscripción 9.ª, solicitándose se inscriba de nuevo
la misma.
Fundamentos de Derecho.
En primer lugar, y de acuerdo con el principio de titulación autentica recogido en el
artículo 3 de la Ley Hipotecaria, en el Registro de la Propiedad sólo pueden causar
asiento los títulos públicos en él recogidos, por lo que en ningún caso una instancia
privada, fuera de los casos expresamente recogidos en la Ley y entre los que no se
encuentra el que ahora nos incumbe, podrá causar asiento alguno en el mismo.
En segundo lugar el principio básico de tracto sucesivo registral impide la inscripción
de ningún acto que no haya sido otorgado por el titular registral. La finca objeto del
documento presentado consta inscrita a nombre de una sociedad que no ha intervenido
de ninguna manera en la solicitud de inscripción de carga.
En cuanto al fondo del asunto, en la instancia presentada se pone de manifiesto que
se ha cancelado una carga registral que constaba en la inscripción 9.ª de permuta,
defendiendo en el Fundamento de Derecho Primero que el “contrato de permuta es un
contrato de naturaleza real...”. Por lo tanto, se hacen aquí dos manifestaciones que no
pueden ser mantenidas: que se ha cancelado una carga y que la contraprestación
pactada en la permuta tenía naturaleza real.
En relación con la primera afirmación, en cuanto a la cancelación, tal y como resulta
de la certificación registral literal expedida por este Registro, no se ha practicado
recientemente ningún asiento de cancelación en el historial registral de la finca 1035.
Debemos tener que no resulte en la publicidad referencia alguna a la contraprestación,
obedece a que de conformidad con los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria, el
Registrador, como responsable de los asientos del Registro, pondrá de manifiesto “el
contenido de los asientos registrales...por nota simple informativa o por certificación,
mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la
posibilidad de publicidad sin intermediación, asegurando, al mismo tiempo, la
imposibilidad de su manipulación o televaciado.”
En la nota simple deberá en todo caso incluirse lo que a la vista del contenido de los
asientos registrales y del criterio profesional del Registrador responsable, tenga
trascendencia real frente a los terceros. Y en todo caso, debe tenerse además en cuenta

cve: BOE-A-2024-21773
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Núm. 256